Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-799

Resolución de 26 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la revocación de resoluciones sancionadoras afectadas por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2022, páginas 1216 a 1219 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-799

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa por importe de 601 €, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.-En virtud del artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la competencia sancionadora por la comisión de infracciones graves en dicho ámbito a los Delegados del Gobierno en la Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, corresponde a la Delegada del Gobierno en Cantabria la competencia para dictar la presente resolución de revocación.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas:

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/año

NIF/NIE

3809/2020

22753364Q

3827/2020

51417214R

3829/2020

13875145G

3832/2020

72221801F

3833/2020

13890087L

3844/2020

13749699T

3847/2020

72281964W

3848/2020

79000723R

3849/2020

72073909M

3853/2020

13978832F

3855/2020

13150495S

3859/2020

13927359P

3860/2020

72086684S

3861/2020

13893194K

3862/2020

72058806J

3869/2020

72074302F

3870/2020

78925869N

3871/2020

72101832Y

3876/2020

79372404W

3882/2020

45892726K

3884/2020

Y0940104Q

3889/2020

45815724T

6151/2020

20195554J

6152/2020

72183675S

6154/2020

72158560Q

6157/2020

70242129Z

6158/2020

72145536X

6162/2020

72053313V

6163/2020

72043303N

6165/2020

72155255T

6172/2020

72173202F

6174/2020

13160194P

6179/2020

47288552T

6184/2020

13691147Y

6185/2020

72067707J

6191/2020

72102386P

6196/2020

49941328W

6601/2020

72174888Z

6603/2020

44975074T

6606/2020

72146256V

6607/2020

72037463Z

6608/2020

72048279C

6612/2020

72149228E

6613/2020

X7657273K

6620/2020

14248563V

6623/2020

72339104X

6626/2020

20222018G

6628/2020

72100002Q

6630/2020

X2970829B

6638/2020

20204620V

6713/2020

72356521Q

6714/2020

72190018X

6717/2020

22595982T

6725/2020

22745856Y

6727/2020

72142050C

6728/2020

72064624N

6729/2020

13765744Z

6733/2020

72234000Q

6735/2020

22625170R

6736/2020

22759516G

6737/2020

72141294T

6738/2020

72158445Q

6739/2020

78949334V

6740/2020

45625704Y

6743/2020

72084586X

7151/2020

72142377W

7152/2020

72098111B

7153/2020

51699316P

7158/2020

Y5267154F

7162/2020

78940069K

7163/2020

X5275895V

7165/2020

72352069A

7166/2020

13776494T

7175/2020

72065406N

7176/2020

72087794K

7184/2020

13785726D

7185/2020

20204845N

7187/2020

20214592F

7188/2020

71951022F

7189/2020

X6949652H

7190/2020

79127577X

7191/2020

79399488S

7194/2020

13886465P

7198/2020

72071161V

7199/2020

72058155Y

7200/2020

72069568B

Santander, 26 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en Cantabria, Ainoa Quiñones Montellano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid