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Documento BOE-B-2022-38430

Resolución de la Autoridad Portuaria de València por la que se otorga una concesión administrativa a BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A. en el Puerto de València.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 2022, páginas 59112 a 59113 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-38430

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València, en la sesión celebrada el 10 de noviembre de 2022, a propuesta de la Dirección, acordó otorgar una concesión administrativa a favor de BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A entre el Muelle de Poniente y el Muelle Espigón Turia Norte del Puerto de Valencia.

Superficie: 69.707 m²de tierra y 13.488 m² de agua.

Plazo: TREINTA Y CINCO (35) AÑOS prorrogable hasta un máximo de CINCUENTA (50) AÑOS.

Objeto: Construcción y explotación de una Terminal Pública de Pasajeros para el desarrollo del servicio portuario al pasaje y complementariamente, la manipulación de mercancía de los buques que operen pasaje en la terminal así como el suministro eléctrico a buques. En concreto, esta concesión servirá de soporte para la prestación del servicio portuario al pasaje de línea regular nacional e internacional y al pasaje de cruceros turísticos, tanto en régimen de puerto base como en régimen de tránsito. Se podrá autorizar de forma puntual la manipulación de carga general de buques Ro-Ro.

Tasa de Ocupación:

a.- En su componente derivada de la ocupación de terrenos:

- Cuota íntegra unitaria Ocupación del suelo Zona IIA = 6,699000 €/m² y año.

- Cuota íntegra unitaria Ocupación del suelo Zona IID = 6,819450 €/m² y año.

b.- En su componente derivada de la ocupación de aguas abrigadas:

- Cuota íntegra unitaria TO de agua = 1,931600 €/m² y año.

c.- En su componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones:

-Cuota íntegra unitaria TO Tinglado 14 = 62.769,90 €/m².

Serán de aplicación las bonificaciones de la Tasa de Ocupación previstas en el artículo 181 apartados f) y h) en los términos recogidos en la resolución de otorgamiento.

Tasa de Actividad:

- Por la prestación de los servicios comerciales relacionados con el pasajero de régimen de crucero.

- Base imponible: número de pasajeros que utilicen la Terminal.

- Gravamen: 0,2 €/pax.

- Por la prestación de los servicios comerciales relacionados con el pasajero de régimen regular nacional o internacional:

- Base imponible: número de pasajeros que utilicen la Terminal.

- Gravamen: 0,5 €/pax.

- Por la prestación del servicio comercial de recepción de vehículos en régimen de pasaje previa al embarque y posterior al desembarque:

- Base imponible: número de vehículos que utilicen la Terminal.

- Gravamen: 0,35 €/veh.

- Por la prestación del servicio comercial de recepción y entrega de mercancía:

- Base imponible: toneladas de mercancía que se recepcionen y entreguen a través de la Terminal.

- Gravamen: 0,35 €/ton.

- Por la prestación de otros servicios comerciales en los espacios concesionados, fuera del edificio terminal:

- Base imponible: volumen de facturación.

- Gravamen: 2%.

- Por las cesiones parciales de uso o arrendamientos:

- Base imponible: importe obtenido por concesionario por cada arrendamiento.

- Gravamen: 1,5%.

- Por la cesión de espacios a terceros licenciatarios para la prestación de los servicios portuarios al pasaje, de manipulación de mercancías o de suministro eléctrico a buques:

- Base imponible: volumen de facturación del concesionario al prestador del servicio.

- Gravamen: 1%.

Independientemente de las anteriores tasas, la presente concesión devengará la obligación de pago de otras tasas portuarias por el carácter del concesionario de sujeto pasivo sustituto, especialmente, la tasa de buque, pasaje y mercancía, artículos 194 y ss, 205 y ss y 211 y ss TRLPEMM, respectivamente.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Valencia, 25 de noviembre de 2022.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.

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