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Documento BOE-B-2022-2655

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2022, páginas 4413 a 4416 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2655

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

1559/2020

42314153H

1562/2020

Y0010755M

1564/2020

43231403M

1565/2020

41086387S

1568/2020

Y4216130Z

1600/2020

43141864M

1601/2020

25321051Y

1603/2020

Y5616783J

1609/2020

Y3832894G

1612/2020

X4239502G

1619/2020

X5830474C

1621/2020

Y0324613M

1622/2020

49864441G

1623/2020

43198359N

1626/2020

M0704912P

1629/2020

43468998X

1635/2020

M0704909M

1636/2020

M0704906W

1637/2020

Y6718729Y

1643/2020

49482621F

1646/2020

M0704918Z

1647/2020

43215979Z

1648/2020

46394320P

1650/2020

49605629B

1651/2020

43025999Z

1658/2020

46388328L

1661/2020

43229036F

1662/2020

Y1296107W

1675/2020

34065788M

1676/2020

X7684230E

1684/2020

43208245P

1691/2020

43102815X

1694/2020

43235776P

1695/2020

Y3407470B

1697/2020

49772102X

1698/2020

X6614083L

1702/2020

43170988B

1704/2020

43025542V

1710/2020

43143527N

1713/2020

18237970M

1715/2020

M0704921V

1725/2020

43139282E

1726/2020

43042640A

1728/2020

45692494G

1734/2020

41691738Y

1735/2020

X4352846G

1738/2020

45611060J

1739/2020

43203607Q

1750/2020

49484140P

1756/2020

Y7022909B

1757/2020

43206217G

1763/2020

46395376Y

1765/2020

43564307F

1767/2020

43462864V

1769/2020

43210001Q

1773/2020

43116367S

1774/2020

43153314R

1776/2020

43123326M

1778/2020

X7277518L

1789/2020

44967329Y

1790/2020

Y2228404V

1791/2020

43202981B

1799/2020

Y0759924H

1803/2020

Y5764435M

1808/2020

49923253M

1809/2020

43035159C

1810/2020

15458888J

1814/2020

49605184A

1815/2020

X8528052C

1819/2020

X9529144Z

1820/2020

43198390C

1821/2020

X9529144Z

1823/2020

45298606Z

1829/2020

50757395Y

1830/2020

49919552F

1833/2020

28621090M

1838/2020

Y6938271J

1840/2020

M0704917J

1841/2020

43169082Z

1843/2020

45697131H

1844/2020

X9989586L

1848/2020

54139296X

1850/2020

Y1728488Y

1856/2020

X8794509E

1864/2020

X4459006L

1869/2020

M0704910Y

1870/2020

43213144P

1873/2020

54870779R

1875/2020

54870779R

1876/2020

26821848F

1881/2020

41585638M

1882/2020

Y5858439P

1883/2020

41692993L

1884/2020

41583694Q

1886/2020

Y4810602M

1888/2020

41690692H

1891/2020

M0704940J

1897/2020

49927604D

1899/2020

X7420722W

1902/2020

43067164D

1903/2020

43029546L

1934/2020

26502207C

1945/2020

X2920682G

1946/2020

41536609N

1947/2020

Y0842621F

1950/2020

M0704913D

1960/2020

37338924B

1968/2020

43192760W

1978/2020

45609574E

1982/2020

43183712Q

1984/2020

49605629B

1985/2020

43228717X

Palma, 24 de enero de 2022.- La Delegada del Gobierno en Illes Balears, Ana María Calvo Sastre.

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