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Documento BOE-B-2022-2357

Resolución de 24 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2022, páginas 4079 a 4083 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2357

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

2712/2020

43125191F

2714/2020

49612659A

2715/2020

41388947X

2754/2020

Y3761814V

2755/2020

42314153H

2758/2020

43196180H

2763/2020

49923253M

2779/2020

43220277B

2816/2020

80227437X

2824/2020

18215688X

2826/2020

18220466G

2829/2020

43464916E

2839/2020

X5512064E

2840/2020

41622682L

2848/2020

43134827Y

2852/2020

X3185151L

2853/2020

X3185151L

2857/2020

X7434825Y

2866/2020

43208178X

2887/2020

Y3626181S

2888/2020

54875257V

2892/2020

Y0357152E

2894/2020

43137339B

2899/2020

48832512Q

2902/2020

X7842333T

2906/2020

43228717X

2907/2020

43220277B

2913/2020

M0704903E

2915/2020

78216805S

2916/2020

43153665F

2920/2020

46772562S

2926/2020

77566767A

2927/2020

45193851R

2932/2020

43185798D

2937/2020

41540291Z

2950/2020

78181778V

2955/2020

Y7174939B

2967/2020

41522257N

2968/2020

41522257N

2971/2020

41583054C

2972/2020

78216938X

2973/2020

43198111V

2979/2020

43479957K

2982/2020

28599409J

2984/2020

18227331S

2998/2020

Y3818868P

3000/2020

X8970443Y

3002/2020

X6776906W

3006/2020

43160496F

3007/2020

43102615V

3014/2020

X9476541N

3015/2020

41522616A

3017/2020

41657404B

3040/2020

Y2230316C

3042/2020

49417562S

3043/2020

49607691A

3047/2020

41535270F

3048/2020

78216938X

3049/2020

78216938X

3055/2020

26251764R

3057/2020

78214579C

3058/2020

45192967Z

3062/2020

33981894S

3064/2020

X8837346X

3082/2020

X4210032C

3093/2020

41585295F

3120/2020

46397491M

3140/2020

48985644Z

3147/2020

X3502275L

3152/2020

54624968Z

3156/2020

X1470376D

3159/2020

43213119Y

3163/2020

X6878401K

3170/2020

77838843N

3174/2020

Y4882730M

3186/2020

43478572Q

3204/2020

45191649F

3205/2020

18040170M

3206/2020

42993726X

3216/2020

35299584N

3223/2020

43154259A

3227/2020

Y3011364B

3235/2020

X9465055A

3241/2020

43482621V

3245/2020

X2736184N

3248/2020

43200249Q

3259/2020

45188697E

3261/2020

Y2108567X

3262/2020

42376798B

3270/2020

43460735G

3279/2020

Y2391829G

3283/2020

54628171C

3289/2020

49919552F

3302/2020

43176111M

3309/2020

43162208V

3314/2020

43003229Z

3324/2020

43204127F

3325/2020

43075717Y

3334/2020

43234780R

3337/2020

41537917D

3340/2020

Y4754377S

3341/2020

42988964D

3348/2020

Y5227379E

3353/2020

43210001Q

3354/2020

43210001Q

3362/2020

Y3761814V

3368/2020

54872434T

3370/2020

Y5531174X

3373/2020

41520700L

3375/2020

46388511H

3378/2020

43680287K

3383/2020

31630099Q

3401/2020

49613226H

3402/2020

X6243024L

3403/2020

45298606Z

3410/2020

42314153H

3413/2020

18231893T

3417/2020

43231149G

3426/2020

X3903125W

3433/2020

X5436752N

3444/2020

Y3761814V

3461/2020

X1339716N

3463/2020

43165212P

3464/2020

X9486277L

3478/2020

43088433A

Palma, 24 de enero de 2022.- La Delegada del Gobierno en Illes Balears, Ana María Calvo Sastre.

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