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Documento BOE-B-2022-2290

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, de revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado (Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, Pleno).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2022, páginas 3862 a 3866 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-2290

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 ó 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 6/02/2018 ).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN (RS)

Expediente/Año

Identificador Infractor

4200/2020

Y5785966P

4199/2020

24552130K

4198/2020

20476307M

4194/2020

Y6504260N

4193/2020

Y6464650P

4192/2020

X3048009A

4191/2020

X8985626D

4190/2020

X5761168J

4189/2020

20900593X

4188/2020

20901981H

4187/2020

52392736R

4186/2020

20910087M

4185/2020

07539206J

4183/2020

X4234915V

4182/2020

20488138Z

4181/2020

Y5707036Z

4179/2020

26876636D

4178/2020

18974463S

4175/2020

Y6127334X

4172/2020

Y5147448Q

4171/2020

53227638A

4170/2020

X6899787V

4169/2020

Y6521982R

4168/2020

X6481305C

4167/2020

53229338R

4166/2020

X3117276V

4165/2020

X6969103B

4164/2020

X9118647K

4162/2020

53382309E

4161/2020

Y4091464P

4159/2020

Y4588027R

4157/2020

48590357M

4152/2020

51678225P

4151/2020

X9093061B

4147/2020

30365334K

4145/2020

54281174R

4144/2020

34748413J

4143/2020

47826536Z

4139/2020

X5112351A

4138/2020

X2872341D

4133/2020

X8299903P

4132/2020

Y6521982R

4131/2020

X0917720C

4128/2020

20476563P

4127/2020

44649297H

4125/2020

24300329R

4124/2020

17974647D

4122/2020

26600590D

4121/2020

18982950S

4120/2020

24300329R

4119/2020

Y5566070S

4118/2020

72045106K

4117/2020

X1808563G

4115/2020

20758037P

4114/2020

20921857E

4113/2020

X7180811G

4112/2020

X7169909G

4110/2020

X8930134Q

4109/2020

20466029P

4107/2020

18907893F

4106/2020

X5997557P

4105/2020

20477417B

4104/2020

39707265L

4101/2020

X6555585X

4100/2020

29204461G

4099/2020

Y5865743K

4098/2020

53728479L

4096/2020

20483334V

4095/2020

53728479L

4094/2020

53788537R

4092/2020

Y8057087V

4091/2020

Y7151204N

4090/2020

Y7188165N

4088/2020

53384769K

4085/2020

15988406W

4083/2020

51051824N

4082/2020

20910784N

4081/2020

X8885618M

4079/2020

X9936028M

4077/2020

X8927148C

4076/2020

20493821Q

4073/2020

Y7095874C

4072/2020

18974463S

4071/2020

18984253F

4068/2020

20489715G

4066/2020

X3310822H

4065/2020

X9975300Q

4064/2020

05691090Q

4061/2020

Y3899542K

4060/2020

49355127W

4059/2020

18985801Z

4058/2020

75910052R

4056/2020

20242855A

4054/2020

47938741W

4053/2020

20485799K

4050/2020

52794269T

4044/2020

19007913T

4041/2020

Y7001893V

4039/2020

18985584G

4037/2020

20240679N

4036/2020

Y2783854V

4035/2020

X8003076L

4034/2020

X4186926Y

4033/2020

20926620R

4032/2020

20482373E

4031/2020

24552894A

4030/2020

X9521052H

4029/2020

71434271C

4028/2020

20906039M

4027/2020

52941192E

4026/2020

54519993B

4025/2020

21139015Z

4022/2020

19005298F

4020/2020

48775779R

4019/2020

44502146K

4018/2020

X6578875R

4017/2020

23299617L

4015/2020

52679025D

4010/2020

29216830E

4009/2020

45804806F

4008/2020

X7214407C

4007/2020

53790810C

4006/2020

46077369C

4005/2020

76243154V

4004/2020

18988057Q

4001/2020

20909752S

4000/2020

27418238F

Castelló de la Plana, 18 de enero de 2022.- Subdelegada del Gobierno de Castellon, Soledad Inmaculada Ten Bachero.

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