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Documento BOE-B-2022-1987

Resolución de la Capitanía Marítima de Almería y la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 17 de enero de 2022, por el que se aprueba las Condiciones Mínimas de Uso de Remolcadores en el Puerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2022, páginas 3237 a 3239 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-1987

TEXTO

El uso de remolcadores para las maniobras de entrada y salida de buques del Puerto de Almería se estableció mediante resolución de fecha 26 de junio de 1978. En esa norma se fijaba el número de remolcadores en función del tipo, eslora y peso muerto del buque.

El avance de la tecnología en la construcción naval ha deparado una notable mejora en la maniobrabilidad de los buques que visitan en la actualidad el Puerto de Almería, como por ejemplo la existencia de timones semicompensados, timones tipo Becker, doble línea de ejes, hélices de maniobra, etc. Ello significa que buques que podrían no necesitar el uso de remolcadores estaban obligados a utilizarlos de acuerdo con la resolución de 26 de junio de 1978.

Además, la citada resolución indicaba que los buques de pasaje en línea regular estaban exentos del uso de remolcador, a pesar de que para determinados tipos de buques o en determinadas maniobras podría ser necesario su uso.

De acuerdo con lo anterior se procedió a dejar sin efecto esos criterios de uso de remolcadores mediante resolución conjunta de la Capitanía Marítima de Almería y de la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 24 de febrero de 2020, iniciándose un análisis que derivara en la redacción de una nueva norma.

Por otro lado, conviene actualizar los criterios de uso de remolcadores en las maniobras de entrada y salida de buques del Puerto de Almería en función de las condiciones meteorológicas, ello en virtud del conocimiento adquirido desde su adopción mediante resolución conjunta de la Capitanía Marítima de Almería y de la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 23 de abril de 1999.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 25 y 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, oídos los prácticos del puerto de Almería, se resuelve establecer las condiciones mínimas de uso de remolcadores en el Puerto de Almería del Anexo.

El Capitán Marítimo de Almería, El Presidente de la Autoridad Portuaria de Almería

ANEXO

1) INTRODUCION

Las normas de uso de remolcadores en el Puerto de Almería establecidos en este anexo son requerimientos mínimos, lo cual no impide que el capitán, a la vista de las características y estado del buque, la maniobra concreta a efectuar y las condiciones meteorológicas reinantes, utilice unos requerimientos de remolque superiores a los indicados.

Se resalta asimismo la función primordial del práctico de asesorar al capitán en la ejecución de las maniobras de entrada y salida del puerto, que incluye la propuesta del número de remolcadores a utilizar; por lo que nada de lo indicado en este anexo limita su capacidad de proponer un mayor número de remolcadores.

Si sobre el uso de remolcadores existiera una discrepancia entre el capitán del buque y el práctico, ambas partes informarán de los motivos que sustentan la diferencia de criterio vía VHF al Centro de Control de Salvamento Marítimo de Almería. La decisión final correrá a cargo del Capitán Marítimo después de evaluar las circunstancias del caso desde el punto de vista de la seguridad en la navegación y la protección del medio marino.

2) DÁRSENA DE PECHINA.

Maniobra de entrada.

- Buques ‹ 150 m de eslora tengan o no elementos de ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 1 remolcador.

- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.

Maniobra de salida.

- Buques ‹ 150 m de eslora que no dispongan de elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) será obligatorio el uso de 1 remolcador.

- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.

3) DARSENA INTERIOR.

Maniobra de entrada.

- Buques ‹ 150 m de eslora que no dispongan de elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 1 remolcador.

- 120 m ≤ Buques ‹ 150 m de eslora que dispongan de elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) cuando tengan que revirar uso obligatorio de 1 remolcador.

No obstante, en el caso de buques que cuenten con hélice transversal a proa y a popa con potencia suficiente o con hélice transversal a proa con potencia suficiente y timón Becker, el uso del remolcador quedará a criterio profesional del Práctico asesorando al Capitán del buque y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, tipo y estado del buque, tipo de maniobra y grado de dificultad, etc....

- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.

Maniobra de salida.

- Buques ‹ 150 m de eslora que no dispongan de elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 1 remolcador.

- 120 m ≤ Buques ‹ 150 m de eslora que dispongan de elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) cuando tengan que revirar uso obligatorio de 1 remolcador.

No obstante, en el caso de buques que cuenten con hélice transversal a proa y a popa con potencia suficiente o con hélice transversal a proa con potencia suficiente y timón Becker, el uso del remolcador quedará a criterio profesional del Práctico asesorando al Capitán del buque y teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas, tipo y estado del buque, tipo de maniobra y grado de dificultad, etc....

- Buques ≥ 150 m de eslora tengan o no elementos ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) uso obligatorio de 2 remolcadores.

4) BUQUES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS.

Independientemente del tipo de buque, de los elementos de ayuda a la maniobra y de la maniobra a realizar:

- Buques ‹ 120 m de eslora, uso obligatorio de 1 remolcador.

- Buques ≥ 120 m de eslora, uso obligatorio de 2 remolcadores.

5) BUQUES DE LINEA REGULAR, TIPO RORO, FERRY.

- En caso de buques de un solo eje y sin elementos de ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) será:

• Buques ‹ 150 m de eslora, uso obligatorio de 1 remolcador.

• Buques ≥ 150 m de eslora, uso obligatorio de 2 remolcadores.

- 120 m ≤ Buques ‹ 150 m de eslora de un solo eje con elementos de ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) que tengan que revirar uso obligatorio de 1 remolcador.

- Cuando el buque disponga de 2 ejes propulsores y elementos de ayuda a la maniobra (hélices transversales, timón Becker) no será necesario el uso de remolcadores en condiciones normales. Para mal tiempo se estará a la resolución especial habilitada para ello.

6) USO DE REMOLCADORES EN CASO DE MAL TIEMPO.

Con independencia de los requisitos establecidos en el apartado anterior se establecen los siguientes requisitos mínimos de uso de remolcadores en función de la intensidad del viento:

- Vientos de 20 a 25 nudos: uso de 1 remolcador a criterio del práctico.

- Vientos de 25 a 30 nudos: uso de 1 remolcador.

- Vientos de 30 a 40 nudos: uso de 2 remolcadores.

- Vientos superiores a 40 nudos se procede al cierre del puerto.

Almería, 19 de enero de 2022.- El Presidente, Jesús Caicedo Bernabé.

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