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Documento BOE-B-2022-14842

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental por la que se revoca la resolución de 22 de abril de 2021 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del proyecto de trazado "Autovía GR-43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe-Granada", provincia de Granada. Obra Clave 43-GR-3850.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2022, páginas 22834 a 22838 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2022-14842

TEXTO

Con fecha 30 de septiembre de 2015 se publica en el BOE la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras que, en su Artículo 12. Aprobación de estudios y proyectos recogía:

2. La aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres

Con fecha 17 de abril de 2018 el Director General de Carreteras resuelve aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado "AUTOVÍA GR-43, ACCESO A GRANADA POR LA N-432, DE BADAJOZ A GRANADA. TRAMO: ATARFE-GRANADA" y ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, se proceda a Incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a la Orden Circular 22/07 sobre Instrucciones Complementarlas para tramitación de Proyectos, en cumplimiento de cuanto establecen:

- el artículo 12 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

- los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, sobre la necesidad de ocupación y concordantes de su Reglamento.

Con fecha 28 de mayo de 2018 se publica en el BOE el anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental por el que se somete a Información Pública el "Proyecto de Trazado. Autovía GR-43, Acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo Atarfe-Granada". Clave 43-GR-3850. A, incoando la información pública correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, así como en aplicación de los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Con fecha 30 de octubre de 2018, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento (Orden FOM/1356/2016), resuelve aprobar el expediente de información pública, y oficial y definitivamente el Proyecto de Trazado "Autovía GR-43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe-Granada". Clave: 43-GR-3850.A, provincia de Granada, a los efectos de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 12 de la Ley de Carreteras de 29 de septiembre de 2015.

Con fecha 9 de noviembre de 2018 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras en el que se dispone:

Artículo único. Modificación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«2. La aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. No obstante, en el mismo acto de aprobación provisional podrá declararse la urgencia del proyecto, en cuyo caso, dicha aprobación definitiva implicará la urgencia a los fines de expropiación.»

...

Por Resolución de 8 de septiembre de 2020, el Director General de Carreteras resuelve aprobar el Proyecto de Construcción de la Obra Clave 43-GR-3850.A: "Autovía GR-43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe – Granada. Provincia de Granada", y ordena a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental la incoación del expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Con fecha 30 de abril de 2021 se publica en el BOE la Resolución de fecha 22 de abril de 2021 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de ejecución del proyecto de trazado "Autovía GR-43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe-Granada", provincia de Granada. Obra clave43-GR-3850.A.

Dicha resolución se incoa en los siguientes términos:

Con fecha 17 de abril de 2018, el Director General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, resolvió aprobar provisionalmente, el proyecto de trazado de la obra clave 43-GR-3850.A: "Autovía GR- 43, acceso a Granada por la N-432, de Badajoz a Granada. Tramo: Atarfe-Granada". Con fecha 16 de noviembre de 2018, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por delegación del Ministro de Fomento, en virtud de lo previsto en la Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, aprobó el expediente de información pública y, definitivamente, el proyecto de trazado de la citada obra. Conforme a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley, de 29 de septiembre de 2015, de Carreteras, tal aprobación implica la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, cuya relación se publicó en el BOE nº 129, de 28 de mayo de 2018.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y atendiendo a lo señalado en su artículo 52, esta Demarcación ha resuelto:

PRIMERO: incoar el expediente de Expropiación Forzosa [...]

Las Actas Previas a la Ocupación se levantaron en los días 18, 19 y 20 de mayo de 2021. En las mismas se describe el bien o derecho expropiable y constan todas las manifestaciones y datos que han aportado unos y otros y que resultan útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Igualmente, en el caso de terrenos cultivados consta el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. En el caso de fincas urbanas se reseña el nombre de los arrendatarios, el precio de alquiler y, en su caso, la industria que ejerzan.

A la vista de los datos obtenidos del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación se ha procedido a la determinación de los importes correspondientes a los Depósitos Previos a la Ocupación y a las indemnizaciones correspondientes por los perjuicios derivados de la rápida ocupación.

Con los Depósitos Previos a la Ocupación y las indemnizaciones por los perjuicios derivados de la rápida ocupación se ha elaborado el correspondiente expediente de gasto que ha sido librado con núm. 00018221310001068 de fecha 3 de septiembre de 2021.

Con carácter previo a la convocatoria de Actas de Ocupación, acto en el que se llevaría a cabo la constitución efectiva de los Depósitos Previos con el objeto de ofrecerle a los afectados su cobro y legitimar así su ocupación, acto que no se ha llevado a cabo, se ha comprobado que:

- Al aprobar provisionalmente el proyecto, con fecha 17 de abril de 2018, no estaba en vigor el artículo 12.2 de la Ley de Carreteras (en la redacción del RDL 18/2018). En consecuencia, no se podía declarar la urgencia del proyecto en el trámite de aprobación provisional.

- Por ello, el expediente expropiatorio debería haberse iniciado y seguido por los trámites del procedimiento ordinario, mientras no se hubiera producido la declaración de urgencia, en su caso, por el Consejo de Ministros.

- Sin embargo, esta Demarcación de Carreteras inició la expropiación por los trámites del procedimiento de urgencia, pese a no contar con la declaración de urgencia hecha por el Consejo de Ministros, ya que, a diferencia de lo manifestado en la resolución de 22 de abril de 2021, la aprobación del proyecto acordada el 17 de abril de 2018 por el Director General de Carreteras, no implicó, ni legalmente podía implicar, la necesidad de "urgente" ocupación, pues la aprobación provisional que la precedía se realizó el 18 de mayo de 2018, antes de que se reformara el artículo 12.2 de la Ley de Carreteras en el sentido antes expuesto.

Conforme a lo expuesto anteriormente, esta Demarcación resuelve:

- Revocar el acuerdo de iniciación del expediente dictado el 22 de abril de 2021 y todos los actos posteriores al mismo, salvo los susceptibles de ser conservados, conforme al artículo 109.1 Revocación de actos y rectificado de errores y al artículo 51 Conservación de actos y trámites de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al haberse tramitado un procedimiento expropiatorio de urgencia sin la previa declaración de urgencia del Consejo de Ministros.

- Que se proceda a incoar el expediente de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del citado Proyecto, en aplicación del artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por el Real Decreto – Ley 18/2018, de 8 de noviembre, y a los efectos de expropiaciones, en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento, sometiendo la relación concreta e individualizada de los interesados, bienes y derechos que se consideran de necesaria ocupación, al trámite de información pública correspondiente.

- Conservar, una vez restituida la legalidad del procedimiento de expropiación, conforme al artículo 51 Conservación de actos y trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción legal que motiva la revocación realizada.

Estos actos son:

o Las Actas Previas a la Ocupación realizadas el 18, 19 y 20 de mayo ya que la identificación de los titulares de los bienes y derechos, la descripción de los mismos y las manifestaciones y circunstancias recogidas en dichas actas no difieren respecto a las que se recogerían de no haberse cometido la infracción.

o El cálculo de los Depósitos Previos a la Ocupación y de las indemnizaciones correspondientes por los perjuicios derivados de la rápida ocupación y el correspondiente expediente de gasto, con su libramiento número 00018221310001068 de fecha 3 de septiembre de 2021, conforme a los datos reflejados en las Actas Previas a la Ocupación.

- Que se proceda a publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en los diarios provinciales, así como, en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/participacion-publica, en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento de Granada, https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0, en el tablón de anuncios de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental y notificación individual a los interesados.

La resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c) de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante esta Demarcación, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

Granada, 3 de mayo de 2022.- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, Salvador Fernández Quesada.

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