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Documento BOE-B-2022-1357

Resolución de fecha 12 de enero de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2022, páginas 2272 a 2276 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-1357

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Albacete mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021 (BOE nº 290 de 4 de diciembre).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

NIF/NIE

3106/2020

29072835F

3107/2020

Y3730898J

3109/2020

53141905Z

3111/2020

49907014G

3113/2020

47079740M

3114/2020

49214053X

3115/2020

Y7136388P

3123/2020

X2561261G

3124/2020

Y4791737T

3125/2020

44389018F

3128/2020

47397816Z

3130/2020

05122678A

3134/2020

M2864821X

3135/2020

M0200560T

3136/2020

M0200561R

3139/2020

47095161Q

3142/2020

47086640M

3144/2020

44380205A

3146/2020

X8235119S

3150/2020

47089967C

3159/2020

X8728774K

3163/2020

06258293Q

3165/2020

X5880003F

3167/2020

47057334R

3174/2020

47448158D

3181/2020

20881158X

3186/2020

Y7057401A

3193/2020

48152583J

3195/2020

Y6001499P

3198/2020

X9667550Y

3203/2020

Y7029041W

3204/2020

20515714J

3206/2020

39895313L

3207/2020

49310719F

3209/2020

53235549W

3214/2020

20514082Z

3215/2020

14278554Q

3227/2020

X9722134B

3228/2020

05159863C

3229/2020

Y7700425Q

3231/2020

07538389R

3232/2020

X3102355T

3238/2020

54802352E

3243/2020

X6264019S

3258/2020

47083823V

3259/2020

Y0507543Q

3260/2020

Y0507543Q

3262/2020

M0200548B

3263/2020

47083823V

3264/2020

Y7409348G

3265/2020

07564146K

3268/2020

X8340873S

3274/2020

Y2819623K

3280/2020

49430617Y

3282/2020

07559010Z

3284/2020

49218473Z

3286/2020

47084036T

3287/2020

Y0599991G

3288/2020

49430417J

3298/2020

49804235N

3306/2020

Y0477171G

3313/2020

05093720W

3326/2020

05728089P

3327/2020

Y3776038G

3329/2020

X5188492Z

3330/2020

22958934N

3331/2020

X7069696W

3340/2020

X8728774K

3341/2020

47059442Q

3344/2020

Y3560900P

3346/2020

Y4791737T

3347/2020

47060698F

3351/2020

X4752934F

3352/2020

48150092Y

3353/2020

05122678A

3358/2020

23038651B

3359/2020

Y7057401A

3365/2020

Y6304400E

3368/2020

70497765M

3371/2020

Y0454576H

3373/2020

07562891P

3375/2020

20510328D

3376/2020

20513731P

3377/2020

Y1460954P

3391/2020

Y5157209W

3393/2020

47449438R

3394/2020

44398749D

3396/2020

47064405B

3397/2020

48150525W

3402/2020

47400638F

3403/2020

X9900803Q

3409/2020

34101937K

3410/2020

47082635W

3412/2020

49429551K

3416/2020

49213493W

3422/2020

47074477D

3424/2020

49311720L

3434/2020

47096887V

3441/2020

47056276R

3443/2020

X9167595W

3446/2020

X2804873T

3449/2020

77598643R

3452/2020

Y4066389A

3455/2020

47078359G

3456/2020

49802980E

3457/2020

20514145P

3459/2020

07554564F

3460/2020

49314028G

3461/2020

20511246F

3464/2020

20510328D

3465/2020

20510328D

3466/2020

Y0736499F

3478/2020

Y1105916K

3484/2020

74521461N

3490/2020

20510539J

3491/2020

54746179S

3494/2020

X7487390Q

3500/2020

47097860R

Albacete, 12 de enero de 2022.- El Subdelegado del Gobierno, MIguel Juan Espinosa Plaza.

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