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Documento BOE-B-2021-51844

Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 76314 a 76317 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51844

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
13644/2020 27510609X
13604/2020 54095589A
13564/2020 54099336R
13543/2020 77704121R
13362/2020 54312045Y
13295/2020 X4092633J
13276/2020 75241612X
13274/2020 78007268P
13271/2020 15429423B
13267/2020 53712525G
13265/2020 45719159N
13263/2020 77487827E
13258/2020 46821427M
13252/2020 45596250S
13251/2020 75270347H
13241/2020 75717273P
13240/2020 78030890D
13238/2020 76635073Q
13237/2020 77426143R
13234/2020 54099903Q
13233/2020 54100481L
13231/2020 X7226641H
13173/2020 77246671K
13123/2020 45586149B
13122/2020 76630213D
13120/2020 27529046R
13119/2020 54611185P
13117/2020 75726849Q
13115/2020 17483768L
13114/2020 76635895X
12867/2020 75265646D
12699/2020 77246815G
12694/2020 27537130N
12690/2020 78121640R
12663/2020 76635155Y
12653/2020 M0105360C
12651/2020 20529979H
12647/2020 77485205E
12603/2020 77985542V
12562/2020 54460555M
12535/2020 X8547043J
12533/2020 76635765H
12365/2020 X2773508F
12336/2020 75720493P
12335/2020 54104239M
12331/2020 76664252P
12328/2020 74715847W
12327/2020 54095983Y
12320/2020 77657152K
12316/2020 54101714X
12314/2020 45605516N
12313/2020 75242891R
12312/2020 77249974N
12311/2020 78023402L
12308/2020 34856130K
12306/2020 75225000G
12303/2020 75248289V
12259/2020 54608630Y
12230/2020 77696029M
12140/2020 76660103E
12138/2020 23286404P
12136/2020 78122751P
12135/2020 75242231P
12132/2020 X4567109E
12131/2020 54610505H
12091/2020 76148639D
12066/2020 27506109H
12065/2020 54122884C
12063/2020 75727170S
12057/2020 77695520W

Almería, 16 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Manuel de la Fuente Arias.

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