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Documento BOE-B-2021-51675

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos sólidos y aguas residuales generados por buques (Anexos IV y V Convenio Marpol) en el puerto de Eivissa a la empresa Seroil Valencia, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, páginas 75939 a 75939 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-51675

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 29 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de otorgar la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de recepción de residuos sólidos y aguas residuales generados por buques (Anexo IV-V Convenio Marpol), en el puerto de Eivissa a la empresa SEROIL VALENCIA, S.L., con sujeción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), al Pliego Regulador del servicio portuario aprobado por Puertos del Estado y de conformidad con lo previsto en los Pliegos de Bases y Cláusulas para la prestación del servicio portuario de recogida de residuos sólidos y aguas residuales procedentes de buques en los puertos de Palma, Alcudia, Eivissa y Mahón, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado RDL 2/2011, realizando la retirada de los residuos sólidos y aguas residuales de forma selectiva cuando así se entreguen. El plazo máximo de la autorización sería hasta seis (6) meses desde la entrada en vigor, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Pliego de Prescripciones Particulares aprobado el pasado 28 de julio de 2021, de acuerdo con el artículo 113 del TRLPEMM y como máximo por un plazo de un (1) año. Sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Palma, 15 de diciembre de 2021.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

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