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Documento BOE-B-2021-14409

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 18499 a 18499 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-14409

TEXTO

Doña Sandra Pérez López, Letrada de la Administración de Justicia de Xdo. Primeira Instancia n.º 3 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en el Juzgado n.º 3 de Pontevedra bajo el n.º 76/19 y NIG n.º 36038 42 1 2019 0000337, se ha dictado en fecha 14.10.2020 auto de declaración de concurso voluntario y consecutivo de la deudora Doña Sara Loira Mora, con DNI nº 77.405.923-K, con domicilio en Camiño do Eirado, n.º 12, Campelo, Poio.

2º.- Se ha designado, como Administración concursal a D. Antonio Blanco Guerrero, con domicilio postal en Vigo, c/ Teixugueiras, 32, portal 4, entresuelo, oficina 1, 36212 Vigo, y dirección electrónica: ablancoguerrero@gmail.com, quien asumirá todas las facultades de administración y disposición del patrimonio de la concursada.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de 2 invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito, invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que el mediador practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: soporte.rcp@crpme.es

Pontevedra, 11 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Pérez López.

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