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Documento BOE-B-2020-45981

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 60739 a 60739 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45981

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 455/2012 habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2018 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Fallo

Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por AEAT, debo aprobar y apruebo la rendición de cuentas formulada por la administración concursal de la mercantil Gil Garrido Obras y Proyectos, S.L., en su informe de fecha 2 de enero de 2013, con imposición de las costas procesales del presente incidente a la parte instante del mismo, según tasación de las mismas que se realice en trámite promovido al efecto.

Como consecuencia de lo anterior:

I.-debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Gil Garrido Obras y Proyectos, S.L., registrado bajo el n.º 455/2012, por insuficiencia de la masa activa del mismo para atender el pago de los créditos contra la masa.

II.-debo ordenar y ordeno el cese de la Administración Concursal nombrada, y del régimen de intervención de facultades sobre la concursada, con el archivo de las actuaciones, a partir de cuyo momento los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

III.-Se acuerda la extinción de la mercantil Gil Garrido Obras y Proyectos, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción y en los Registros Públicos correspondientes, librándose al efecto los oportunos mandamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los presentes autos, y llévese, asimismo, testimonio a la sección 1.ª y 2.ª del Concurso 455/2012, con incorporación de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en legal forma. Doy fe.

Valencia, 18 de noviembre de 2020.- El Letrado Admon. Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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