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Documento BOE-B-2020-45904

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 321, de 9 de diciembre de 2020, páginas 60659 a 60659 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-45904

TEXTO

Víctor Téllez García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón,

Hace saber:

Que en sección I de Concurso Necesario nº 599/16 seguida ante este órgano judicial, siendo deudores los cónyuges don Julián María Villegas Rodríguez, NIF Nº 7492942W y doña Adriana Lucía Mejía Restrepo, NIF Nº 47467489C, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Alcorcón (Madrid), se ha dictado con fecha 2 de diciembre de 2020 auto de conclusión del concurso con la siguiente parte dispositiva:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 599/2016 referente al deudor Julián María Villegas Rodríguez y doña Adriana Lucía Mejía Restrepo, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Se admite provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos no abonados contenidos en los textos definitivos.Transcurrido el período de cinco años sin que se hubiese revocado dicha concesión se podrá solicitar por el deudor la concesión definitiva.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7..- Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 504 TRLC.

8.- Se aprueban las cuentas presentadas por la AC.

Alcorcón, 2 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Víctor Téllez García.

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