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Documento BOE-B-2020-36588

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 48657 a 48657 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36588

TEXTO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 357/2020 y NIG n.º 45160 41 1 2020 0000595, se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2020 Auto de declaración de concurso del deudor D. Rafael Gayo Miralles, con DNI n.º 01.921.745-A, con domicilio en la calle Arena Alta, núm. 38, 45291, de la localidad de Cobeja (Toledo).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal al abogado D. Emilio Gutiérrez Gracia, con D.N.I. núm. 04.173.095-K, con domicilio postal en la calle San Clemente, n.º 11 C, local 2, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo), y cuya dirección electrónica es concursos@emiliogutierrezabogado.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 28.1,5º y 255 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

6º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Toledo, 14 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Isabel Collado Cordero.

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