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Documento BOE-B-2020-32520

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de septiembre de 2020, páginas 43382 a 43383 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32520

TEXTO

EDICTO

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Hago saber:

Que en este Juzgado se ha dictado auto declarando la conclusión del concurso de DIVERTYPAN, S.C.P., con CIF J55644397 y domicilio en Sant Carles de la Rapita, Plaza Carles III, 55 bajos, 43540, que es FIRME y del tenor literal siguiente:

AUTO Nº 149/2018

Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez.

Tarragona, 18 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12 de septiembre de 2018 por la Administración Concursal se presentó escrito en el que a la vez que se presentaba la rendición de cuentas se solicitaba la conclusión del concurso dada la insuficiencia de masa activa para satisfacer créditos contra la masa.

SEGUNDO:- Admitido a trámite el referido escrito, y de conformidad con los art. 176 bis 3 y 181.2 de la Ley Concursal, se puso de manifiesto en la Oficina judicial por quince días a todas las partes personadas y requiriéndoles para que necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en el referido plazo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.1.3º de la Ley Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, el informe de la Administración concursal favorable a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa afirmará y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

TERCERO.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el referido artículo, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa del deudor persona juridica, acordará su extinción y dispondrá la

cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de DIVERTYPAN, S.C.P., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº. 534/2017-2 y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Se declara la extinción de la entidad DIVERTYPAN, S.C.P., con NIF J55644397.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

Líbrese el correspondiente mandamiento al Registro Publico Concursal que será entregado al Procurador de la concursada para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Amposta.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Tarragona, 31 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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