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Documento BOE-B-2020-24209

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental para la publicación de la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente, como Proyecto de Trazado, el Proyecto de Construcción "Remodelación del enlace entre la Autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) y la Autovía A-92, en Viator, provincia de Almería." Obra clave: 15-AL-3340.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 28 de julio de 2020, páginas 32295 a 32296 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-24209

TEXTO

Con fecha 15 de julio de 2020, el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por delegación del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden FOM/1356/2012, de 23 de julio), ha resuelto aprobar el expediente de información pública y definitivamente, como Proyecto de Trazado, el Proyecto de Construcción "Remodelación del enlace entre la Autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) y la Autovía A-92, en Viator, provincia de Almería". Obra clave: 15-AL-3340; siendo la parte dispositiva de la resolución la siguiente:

"Aprobar el expediente de Información Pública y definitivamente, como Proyecto de Trazado, el Proyecto de Construcción "Remodelación del Enlace entre la Autovía del Mediterráneo (E-15/A-7) y la Autovía A-92 en Viator" redactado con fecha junio de 2019, de clave 15-AL-3340, con las siguientes prescripciones a cumplimentar en la redacción final del Proyecto de Construcción:

1. Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

2. Se tendrán en cuenta las alegaciones presentadas por la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, relativas a las afecciones en propiedades demaniales de su titularidad y en los bienes de titularidad del Ayuntamiento de Viator cuyo usufructo corresponde a dicho Ministerio por cesión, y en particular:

- Se mantendrán los contactos oportunos entre la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental y la Subdelegación de Defensa en Almería con objeto de iniciar la desafectación de los terrenos cuyo titular es el Ministerio de Defensa, de acuerdo al procedimiento del que dicho Ministerio es competente. Posteriormente, dichos terrenos serán objeto de expropiación de acuerdo al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

- Con respecto a las fincas de titularidad del Ayuntamiento de Viator que han sido cedidas para uso del Ministerio de Defensa, se completará la relación de bienes y derechos afectados para incluir al Ministerio de Defensa como usufructuario (fincas con número de orden 04.1019-0009, 04.1019-0012, 04.1019-0014, 04.1019-0041, 04.1019-0055, 04.1019-0077 y 04.1019-0086), analizando la documentación presentada o solicitando documentación adicional, si procediese.

- Con respecto a las reposiciones de los accesos, viales, instalaciones de servicios y zonas de aparcamiento, no se modificará la titularidad originaria de los mismos, salvo acuerdo expreso en contrario, siendo de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 17.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

3. Se tendrán en cuenta las alegaciones efectuadas por D. José Francisco Cantón Plaza, letrado de la mercantil Gespater, S.L.U. (Alegación A-19), relativa a las fincas afectadas que forman parte del ámbito del Sector CC-3 del P.G.O.U. de Viator.

4. Se tendrá en cuenta la alegación efectuada por Dña. Enriqueta Pérez Gálvez (fincas de nº de orden 04.1019-0045; 0046 y 0047), relativa al vallado de su finca durante la ejecución de las obras.

La presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."

Granada, 22 de julio de 2020.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras, Salvador Fernández Quesada.

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