Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-23326

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 31094 a 31094 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-23326

TEXTO

Edicto.

Doña Fabiola Alonso Velázquez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, n.º 1 de Elche, por el presente,

Hago saber: Que por Auto de fecha 23 de enero de 2020, en el procedimiento con número de autos 000866/2019 - 0001 y NIG. 03065-42-1-2019-0005136, se ha declarado en Concursal - Sección 1.ª (General) [S01] voluntario de los deudores don Jorge Payá Asencio, con NIF 33497460F, y doña Francisca Tercero Herreros, con NIF 33493805D, y ambos con domicilio en Elche (Alicante - 03205), Partida Carrús Gauss, polígono 2, n.º 75.

Facultades del concursado: Suspendidas.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don José Manuel Esteve González, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante con domicilio postal para notificaciones: Calle Gerona, n.º 19-2.º, de Alicante (03001); dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jmesteve@icali.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: calle Almórida, n.º 21, entresuelo, de Elche (03203).

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley concursal.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 5 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fabiola Alonso Velázquez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid