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Documento BOE-B-2020-21012

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 8 de julio de 2020, páginas 28117 a 28117 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-21012

TEXTO

Edicto.

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia, n.º 6, de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 193/2014, N.I.G.: 26089 42 1 2014 0001965, por auto de fecha 3 de julio de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Screenluz, S.L., con domicilio social en Polígono Industrial La Yasa, parcela 11, de Albelda de Iregua (La Rioja), y CIF B-26293167.

Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros.

2.º Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada.

3.º La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo.

4.º Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Screenluz, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de La Rioja.

5.º A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal.

Logroño, 3 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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