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Documento BOE-B-2019-45785

FUENGIROLA

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2019, páginas 58717 a 58718 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-45785

TEXTO

EDICTO

Cédula de Notificación.

En el procedimiento Pieza Cuestión incidental especial pronunciam. 1458.04/2017 dimanante del CONCURSO ABREVIADO 1458/17, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola (Antiguo Mixto nº 4) a instancia de Sagrario Moreno Galán, se ha dictado AUTO que copiado es como sigue:

"AUTO 220/2019

Don Miguel Ángel Aguilera Navas.

En Fuengirola, a 17 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente concurso se han llevado a cabo las operaciones de liquidación contenidas en el plan aprobado a tal efecto habiendo informado la Administración concursal que no existen bienes ni derechos del concursado, ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, ni acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

SEGUNDO.- De igual forma, por la Administración concursal se procedió a rendir cuentas conforme a los dispuesto en el art. 152.2 y Artículo 181 LC. el citado informe y rendición de cuentas se puso de manifiesto a todas las partes personadas y requiriéndoles para que necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en el referido plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.1.2 de la Ley Concursal, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, una vez se declare finalizada la fase de liquidación. Conforme a la solicitud de la Administración concursal se han realizado todas las operaciones de liquidación.

SEGUNDO.- Con arreglo a lo establecido en el artículo 178 de la Ley Concursal. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.

Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

TERCERO.- Conforme a lo establecido en el art. 181.3 LC, si no se formulasen oposición, dentro del plazo establecido, a las cuentas presentadas por la Administración concursal, se aprobarán éstas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: DECLARAR la conclusión del concurso de SAGRARIO MORENO GALÁN, y el archivo de las actuaciones.

Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/15 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos regístrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno (Artículo 177.1 Ley Concursal).

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don Miguel Ángel Aguilera Navas, Magistrado-Juez titular del Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Fuengirola. Doy fe."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo la presente en

Fuengirola, 16 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Concepción Hervás del Valle.

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