Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-45633

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2019, páginas 58522 a 58523 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-45633

TEXTO

Doña Yolanda Giménez Ponce, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario de persona natural no empresaria ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG procedimiento: 46250/42/1/2019/0039059.

Asunto: concurso voluntario de persona natural no empresario numero 001229/2019.

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha del auto de declaración: 3 de octubre de 2019.

Nombre de la persona a la que afecta el concurso: Maria Angeles Bueno Marco, NIF 22607360Q, con domicilio en Valencia, calle Onda 3-6ª. CP 46035.

Administrador concursal: María Paz López González, con domicilio profesional en calle San Roc nº4, piso 1ª de Montserrat (Valencia) y con correo electrónico: peritojudicialempresas@gmail.es

Facultades del concursado.- El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al articulo 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya obtado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general, llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar los créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mesa contar desde la última de las publicaciones en el B.O.E

Valencia, 16 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Yolanda Giménez Ponce.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid