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Documento BOE-B-2019-35312

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por REPSOL PETRÓLEO, S.A. para la ocupación en régimen de concesión administrativa, de un local en el dique de Levante con una superficie aproximada de 47,80 m2 para la instalación de un radar y de sus equipos del sistema de detección de fugas de hidrocarburos. (Expediente administrativo 274).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2019, páginas 45304 a 45304 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-35312

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa REPSOL PETRÓLEO, S.A. con el objeto de obtener una concesión administrativa sobre dominio público portuario.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarragona, 19 de julio de 2019.- Presidente, Josep Maria Cruset i Domènech.

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