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Documento BOE-B-2019-26478

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2019, páginas 33060 a 33061 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-26478

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado188/2010 -C relativos al deudor TALLERES Y APLICACIONES DEL EUME, S.L., con CIF B-15.488.513, se ha dictado en fecha 6 de mayo de 2019 el AUTO DE CONCLUSIÓN en el que se acordó:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario TALLERES Y APLICACIONES EUME, S.L., CIF B-15.488.513, domiciliada en el Polígono Industrial de Bergondo, calle Lubre s/n, municipio de Bergondo (A Coruña), e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 1.567 del Archivo sección general, folio 203, hoja número C-12.762, inscripción 2ª por insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Si aparecieren nuevos bienes o nuevos derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso (Registro Mercantil...), una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada.

A Coruña, 3 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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