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Documento BOE-B-2019-21105

Extracto de la resolución de 6 de mayo de 2019 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para 2019 del Programa Neotec.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2019, páginas 26201 a 26202 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2019-21105

TEXTO

BDNS(Identif.):453739.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios.

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Segunda. Objeto.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2020 y 2021. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, E.P.E., de ayudas públicas en el marco del Subprograma Estatal de I+D+i Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, destinadas a empresas.

Cuarto. Financiación.

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000 euros y se financiará con cargo al patrimonio del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular

Madrid, 6 de mayo de 2019.- La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E, Ángeles María Heras Caballero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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