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Documento BOE-B-2019-11960

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2019, páginas 14912 a 14912 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-11960

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

. Primero: Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso abreviado [CNA], número 000843/2014, N.I.G. número 12040-66-2-2014- 0000940, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Pesquero Hermanos Albiol, S.L.", domiciliado en calle Magallanes, 2 - 4 puerta 8, Grao de Castellón (CS) y C.I.F./D.N.I. número B-12557658-F.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.- Acordar la conclusión del concurso de Pesqueros Hermanos Albiol, S.L." seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000843/2014-VI., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal, así como el cese en su cargo del Administrador Concursal.

3.- En particular, Acordar la extinción de la entidad Pesqueros Hermanos Albiol, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la Administración Concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso..."

Castellón, 3 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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