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Documento BOE-B-2019-10693

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 13338 a 13339 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10693

TEXTO

Edicto publicando Auto de Conclusión del Concurso

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 204/2015, se ha dictado en fecha 01 de Febrero de 2.019 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantill LIBRERIA NOGAL S.L.. con CIF B35365329, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho:

Primero.- Este Juzgado dictó Auto de fecha 24 de abril de 2018 declarando cumplido el convenio de acreedores de Librería Nogal, S.L.

Segundo.- Dicha resolución fue publicada en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Transcurridos dos meses desde la publicación del referido Auto en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de julio de 2018 y en el Registro Público Concursal el 7 de mayo de 2018, no se interpuso demanda incidental de incumplimiento del convenio de acreedores, quedando los autos en la mesa del proveyente en el día de la fecha.

Fundamentos de Derecho

Único.- Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio de acreedores. El artículo 141 de la Ley Concursal establece que firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los arts. 23 y 24 de esta Ley.

Por su parte, el artículo 140.1 de la Ley Concursal establece que la acción para exigir la declaración de incumplimiento del convenio caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.

Por tanto, habiendo transcurrido el plazo de dos meses desde la última publicación del Auto declarando cumplido el convenio de acreedores de Librería Nogal, S.L., que tuvo lugar mediante la publicación de éste en el Boletín Oficial del Estado el día 6 de julio de 2018 y en el Registro Público Concursal el 7 de mayo de 2018, procede acordar la conclusión del presente concurso, con los efectos que establece el artículo 178 de la Ley Concursal.

Parte Dispositiva

Se declara la conclusión del concurso de Librería Nogal, S.L. por cumplimiento del convenio de acreedores.

En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Notifíquese esta resolución al concursado mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y dése a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo acuerda, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas. Doy fe.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

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