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Documento BOE-B-2019-10627

Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa por la que se acuerda, por caducidad, la incoación de un nuevo procedimiento de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registral nº 11.627 (anteriormente la nº 42.964) del Registro de la Propiedad de La Laguna (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 13259 a 13263 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2019-10627

TEXTO

En dicha Resolución se acuerda, de conformidad con lo previsto en el art 25 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la caducidad del procedimiento iniciado por la Resolución de 2 de junio de 2017 (publicada en el BOE n.º 143 del 16 de junio de 2.017), con los efectos previstos en el art. 95 de la referida Ley. Acuerdo contra el que puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1. a) la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar, igualmente, desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Y, en segundo lugar, se acuerda, el inicio de un nuevo expediente deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registral n.º 11.627 (anteriormente la n.º 42.964) del Registro de la Propiedad de La Laguna (Tenerife) incorporarse a éste todos los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. Acuerdo contra el que no procede recurso alguno por considerarse acto de trámite, sin perjuicio de que contra la resolución que ponga fin al expediente procedan los recursos o vías impugnatorias que se señalen, ello sin perjuicio de que cualquier tipo de oposición respecto a este Acuerdo pueda alegarse por los interesados para su consideración durante la tramitación, en el apeo o en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Nuevo expediente de deslinde respecto al que la Resolución dispone y acuerda, lo siguiente:

1º.- El presente acuerdo de deslinde, y así se hace constar a todos los efectos, se toma de oficio por la Administración y a este se incorporarán la totalidad de las actuaciones y trámites del procedimiento caducado cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

2º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 64 del Real Decreto1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y conforme a la Memoria Justificativa de la conveniencia del deslinde, las fincas a las que pudiera afectar este procedimiento, excepción hecha de la Finca Registral 11.627 que se describe en el siguiente apartado, y con expresión de sus linderos generales, de sus enclaves, colindancia y extensión perimetral y superficial, son:

Finca registral 42.544.- Con una superficie recientemente medida de 286.035 m². Sus linderos son: al Norte, en una longitud aproximada de 339 metros, con las servidumbres de la Autopista TF-5, y al Este, en una línea sensiblemente recta de 306 metros con la finca 42.965, hoy 35.032, con una línea irregular de 386 metros con una finca sin inscribir, denominada así en adelante, propiedad del Ministerio de Defensa; y en una línea de aproximadamente 50 metros con la finca 42.964, hoy 11.627. Los titulares catastrales por el lindero oeste son Transformaciones y Servicios S.L., Caixa d'Estalvis de Cataluña y Fundació Catalunya. Contiene dos enclaves de propiedad catastralmente desconocida y de linderos definidos.

Finca registral 68.463.-. Propiedad del Ministerio de Defensa con una superficie medida de 38.259 m². Sus límites son: al Norte, en línea de aproximadamente 129 metros, con las servidumbres de la Autopista TF-5, al Este, mediante línea ondulada de 151 metros con la finca 42.964, hoy 11.627 y con una línea curva de 294 metros, con la finca del Ministerio de Defensa sin inscribir; y al Oeste, en una línea sensiblemente quebrada de 352 metros, con la finca 42.965, hoy 35.032.

Finca sin inscribir.- Propiedad del Ministerio de Defensa por cuanto fue adquirida, por cesión, en 1.937, con una superficie medida recientemente de 301.280 m². Linda, al Norte, Este y Sur, mediante una línea irregular compleja de 1.691 metros, con la finca 42.964, hoy 11.627; y al Oeste, en tramos de 386, 254 y 294 metros, con las fincas 42.544, 42.965, hoy 35.032 y 68.463, respectivamente.

Respecto a esta finca, y en cumplimiento de lo requerido por el Registrador de la Propiedad n.º 2 de San Cristóbal de La Laguna en sus dictámenes de fechas 19 de julio de 2.017 (legajo 351/2017),12 de septiembre de 2017 (legajo 441/2017) y 2 de abril de 2018 (legajo 131/2018), relativos al anterior expediente caducado de deslinde administrativo entre la Base Militar de Hoya Fría y la finca registral n.º 11.627 (anteriormente la n.º 42.964) del Registro de la Propiedad n.º 2 de La Laguna (Tenerife), y a fin de regularizar su situación registral, a tenor de lo dispuesto en el art. 206 de la Ley Hipotecaría, se remitieron al Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad n.º 2 de San Cristóbal de La Laguna las oportunas certificaciones sobre la titularidad del Ministerio de Defensa, descripción técnica y representación gráfica alternativa, respecto de esta finca sin inscribir que fue adquirida, por cesión, en 1.937, según consta en la escritura pública de fecha 13 de marzo de 1.937, n.º 405, del Protocolo del Notario de las Palmas D. Francisco Lovaco y de Ledesma, y que tiene una superficie medida recientemente, como se ha dicho, de 301.280 m².

Finca registral 11.470.- Adquirida por el Ministerio de Defensa por compra en 1.946, con una superficie comprobada recientemente de 23.323 m². Sus linderos son, al Norte, en línea curva de 83 metros con las servidumbres de la Autopista TF-5 y en una línea curva de 201 metros, que constituye parte de sus linderos Norte y Este, con terrenos de titularidad catastral desconocida y linderos definidos; al Sur, en una línea convexa de 318 metros con la finca 42.964, hoy 11.627.

Finca registral 69.692.- Propiedad del Ministerio de Defensa con una superficie medida recientemente de 38.064 m². De forma aproximadamente trapezoidal, acabada en punta orientada al norte, de modo que sus linderos son, al Noreste, mediante una línea recta de 322 metros, con la misma finca de titularidad catastral desconocida y de linderos definidos, y con la propiedad en proindiviso de Mercados Centrales de Abastecimiento de Tenerife S.A., al Sureste, en línea irregular de 236 metros, con las servidumbres de la Autopista TF-1 y al Oeste, en una línea quebrada de dos tramos, de 168 y 235 metros, con la finca 42.964, hoy 11.627.

Se adjuntan en documentos anexos al presente Acuerdo plano y listado de las coordenadas georreferenciadas de las fincas implicadas en el deslinde.

3º.- La propiedad del Ministerio de Defensa denominada Base de Hoya Fría, se ha configurado a partir de una serie de adquisiciones realizadas entre 1.937 y 1.983, por compra, donación, cesión, permuta y expropiación, según los casos.

En el año 2.007, como consecuencia de una demanda que solicitaba la anulación de una de las donaciones por incumplimiento de sus condiciones, mediante sentencia del TS 900/2007, se restituyó a los herederos de los donantes la finca registral 42.964, hoy 11.627 que, tras sucesivas segregaciones, tiene una superficie de 178.962 m², una vez deducida la superficie expropiada por el Gobierno de Canarias para la construcción de la Autovía TF-5.

Actualmente no existe documentación gráfica que indique de forma clara y precisa la situación de los linderos. Por ello se considera esencial acometer el deslinde de los terrenos pertenecientes al Ministerio de Defensa, por afectar a instalaciones críticas de la Base.

La finca 11.627, de la que se pretenden deslindar los terrenos propiedad del Ministerio de Defensa se describe de la siguiente manera: Paraje Costa de Geneto. Con una superficie resto de 192.085 m² (ciento noventa y dos mil ochenta y cinco metros cuadrados), una vez segregada de ella una porción de 174.050 m², y una porción más, ambas al Este, de 46.765 m², cedida mediante mutación demanial del Ministerio de Defensa al Ministerio de Hacienda, para la obtención de terrenos para construir la variante del p.k. 0 al 22 de la carretera C-822, actualmente TF-1 Autopista del Sur; quedando sus linderos como sigue: al Norte, Sixto M. Machado y la finca 69.692 del Ministerio de Defensa; Sur, Antonio Brage, José Díaz y otros, hoy cedido al Ministerio de Defensa; Este, ribera, hoy carretera denominada TF-1 "Autopista del Sur"; Oeste, Serventia o Camino de Majano de Núñez, Antonio Brage y José Díaz y Díaz, hoy terrenos del Ministerio de Defensa, con la carretera denominada "Autopista TF-5" y con la finca 11.470, del Ministerio de Defensa.

4º.- Se designa como Instructor del expediente de deslinde al Teniente Coronel Auditor D. José Luís Herrero García y como Secretario que le asista al Subteniente D. Fernando Guzmán Nuño, ambos con destino en la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, quienes podrán solicitar el auxilio administrativo, especialmente al Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Tenerife, para el ejercicio de cualquiera de sus cometidos en la tramitación del procedimiento de deslinde.

5º.- Cualquier propietario o titular de derechos reales constitutivos sobre las propiedades afectados por el deslinde administrativo o personas interesadas que acrediten legítimos intereses en el deslinde, podrán presentar alegaciones y presentar cuantos documentos estimen necesarios en prueba y defensa de sus derechos desde la publicación del presente acuerdo en el BOE y hasta vente días antes de iniciar el apeo. Alegaciones y documentos que deberán ser presentadas ante el Sr. Instructor del expediente de deslinde en la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa C/ Isaac Peral nº 32, planta baja C.P. 28015- MADRID.

6º.- El acto de apeo, previsto en el art 65 del referido Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, tendrá lugar a los tres meses a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOE, teniendo en cuenta a tales efectos el cómputo que establece el art. 30-4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando citados ya para dicho acto los interesados y peritos designados, en su caso, por estos, en la finca a deslindar (Base Militar de Hoya Fría) a las 10,00 horas locales.

7º La presente resolución será publicado en el BOE y será remitida para su debida publicación, a la mayor brevedad posible, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, en cuyos términos municipales se encuentra las fincas a deslindar, a fin de darle debida publicidad a lo resuelto, que sea fijada y conocida la fecha y hora del inicio del apeo y que los interesados puedan presentar, en los términos recogidos y dentro del plazo señalado, las alegaciones y documentos que estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos.

8º Deberá procederse también simultáneamente a la notificación personal de lo resuelto y acordado a los propietarios colindantes para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos desde la publicación del presente acuerdo en el BOE y hasta vente días antes de iniciar el apeo. Alegaciones y documentos que deberán ser presentados ante el Sr. Instructor del expediente de deslinde en la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa C/ Isaac Peral nº 32, planta baja C.P. 28015- MADRID.

Dichos propietarios afectados son, al presente momento, los identificados con los datos que aparecen en Catastro. En concreto, los particulares D. Conrado Rodriguez López Braun y D. Manuel Castillo Santana, así como al Cabildo Insular de Tenerife, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Almacenes Andrea Santana S.L., Transportes y Grúas Cuchi S.L. y Mercados Centrales de Abastecimiento de Tenerife, S.A.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se estima de interés público poder poner en conocimiento de los posibles interesados desconocidos o de domicilio desconocido, y de aquellos otros a los que no pueda notificarse personalmente, por medio del anuncio que se publique en el BOE, la presente resolución, la fecha del acto de apeo y los plazos y términos en que pueden presentar alegaciones y los documentos presentación de alegaciones y que estimen necesarios para la prueba y defensa de sus derechos.

9º Deberá también procederse a comunicar al Ilmo. Sr. Registrador de la Propiedad de San Cristóbal de la Laguna nº 2 lo acordado, reiterándole que, cumplimentado lo requerido en sus dictámenes de fechas 19 de julio de 2.017 (legajo 351/2017),12 de septiembre de 2.017 (legajo 441/2017) y 2 de abril de 2018 (legajo 131/2018), resulta procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del art. 52 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el art 63 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de la precitada norma legal, que, si todavía no se hubiere hecho, se inmatricule la Finca sin inscribir propiedad del Ministerio de Defensa referida en el anterior punto 2º ( Finca sin inscribir, propiedad del Ministerio de Defensa, adquirida, por cesión, en 1.937, con una superficie medida recientemente de 301.280 m2. Linda, al Norte, Este y Sur, mediante una línea irregular compleja de 1.691 metros, con la finca 42.964, hoy 11.627; y al Oeste, en tramos de 386, 254 y 294 metros, con las fincas 42.544, 42.965, hoy 35.032 y 68.463, respectivamente) y, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de la incoación del expediente de deslinde administrativo.

10º.- La Resolución y anexos podrán ser consultados, en horario de oficina, en los locales de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa (C/ Isaac Peral nº 32, planta baja de Madrid), del Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa de Tenerife (Avda. Veinticinco de julio nº 3 de Santa Cruz de Tenerife) y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y de San Cristóbal de La Laguna, siendo objeto de notificación individual, como anexos a la presente Resolución, a los interesados identificados en el anterior punto 8º.

Madrid, 27 de febrero de 2019.- Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, Jose Manuel Gutiérrez del Álamo del Arco.

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