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Documento BOE-B-2019-10551

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 13138 a 13139 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-10551

TEXTO

Edicto

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 463/2017, de la entidad Gestión Rodríguez y Fariña S.L con CIF B38984720 se ha dictado Auto de fecha 15/02/19 por don Néstor Padilla Díaz, Juez del JAT cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"..Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Congelados Susana S.L., con CIF, n° B35130996. Se declara en concurso, que tiene carácter de Necesario y abreviado al deudor "Gestión Rodríguez y Fariña S.L, con CIF B389847201 y domicilio en la Avenida Principal 1, dársena pesquera, Santa Cruz de Tenerife o calle Bufadero número 90. Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los Administradores Concursales. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a don Áticus Ocaña Martín, titulado mercantil, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que es don Francisco Rodríguez de la Rosa. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto, contra declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación y Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el Registro Público concursal, que el Administrador Concursal de este procedimiento, a la entidad Gestión Rodríguez y Fariñas, actuando como representante de la misma a don Áticus Ocaña Martín y domicilio en c/ Agüere 9, Oficina 1, Edificio Torre de Cristal - 38005 de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922025754 y fax 922231500, y correo electrónico comunicacion.canarias@pluta.es

Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez De Ascanio Gómez-Pablos.

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