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Documento BOE-B-2018-8692

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2018, páginas 10910 a 10910 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8692

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 0801947120188000190 y n.º 31/2018-G se ha declarado el concurso voluntario de fecha 16/01/2018 de JOSEP SANT GENIS, S.L. con CIF n.º B61661955 y domicilio en calle Pau Claris, 162-164, 3.º-6.ª, 08037-Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es AUNA SOLUCIONES CONCURSALES, SLP, quien designa como persona que le represente a D. BORJA PARDO IBÁÑEZ, con domicilio en C/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, con teléfono de contacto n.º 935311616 y correo electrónico: bpardo@aunasc.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner, 340, 2.º 2.ª, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía,fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de enero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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