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Documento BOE-B-2018-6000

SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 3 de febrero de 2018, páginas 7617 a 7619 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL DE CUENTAS
Referencia:
BOE-B-2018-6000

TEXTO

Edicto

Actuaciones Previas n.°: 234/11. Ramo: CC.AA. (Cª de Empleo - Ayudas socio-laborales a la prejubilación). Lugar: Andalucía.

Doña Mónica Corchón González, Secretaria de las Actuaciones Previas de referencia,

Hace saber:

Que en dichas Actuaciones Previas se ha dictado por el Delegado Instructor la siguiente:

"PROVIDENCIA.- Delegado Instructor señor Casamayor de Mesa.- En Madrid, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- En las Actuaciones Previas anotadas al margen se ha practicado Liquidación Provisional el día 20 de diciembre de 2017, resultando la existencia de un presunto alcance en los fondos de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra f), de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.- Dado que no se ha podido practicar notificación al efecto de la liquidación a todos los declarados presuntos responsables, procede, por virtud de la disposición final segunda, 2, de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y primera de la Ley núm. 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuanto al régimen de supletoriedad, y en aplicación del artículo 149 y sucesivos y más específicamente el 164, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, proceder a la comunicación edictal, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses que pudieran verse afectados por la publicidad, lo que impone limitar esta publicación al mínimo de su contenido dispositivo y motivación, así como exclusivamente en referencia a las personas -tanto físicas como jurídicas- respecto de las que han resultado infructuosos los intentos de notificación. Queda en todo caso a disposición de las mismas el expediente íntegro en la sede de este Tribunal de Cuentas, Sección de Enjuiciamiento, calle de José Ortega y Gasset, nº. 100, Madrid.- El objeto –con el carácter previo, provisional y a efectos de medidas cautelares que corresponde a esta fase procedimental y a lo que aquí se expone- de las Actuaciones Previas y Liquidación arriba identificadas, es el otorgamiento de rentas o cantidades a beneficiarios indebidos, en el marco de Ayudas socio-laborales a la prejubilación de trabajadores incursos en expedientes de regulación de empleo, desarrolladas mediante pólizas de seguro colectivo y financiadas impropiamente mediante fondos de la Administración autonómica. Concretamente, por lo que interesa a la presente comunicación, de la siguiente relación, cuyos datos en individualización de personas y cantidades se fundamentan en información aportada por dicha Administración, que también da traslado de informes suministrados por la Administración del Estado:- Póliza suscrita como tomador por la entidad Vitalia S.A., referida a dos beneficiarios indebidos; importe total financiado por la Junta de Andalucía referido a dichos beneficiarios: 225.086,84 €. Ordenador del pago don Francisco Javier Guerrero Benítez. Presuntos responsables contables: Vitalia S.A. y don Francisco Javier Guerrero Benítez, responsables contables directos y solidarios por importe de 225.086,84 €. Importe al que habrá que añadir los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha del Informe de Fiscalización: 41.009,57 €.- Póliza suscrita como tomador por la entidad Asociación de la "Faja Pirítica", en la que figura un beneficiario indebido; importe total financiado por la Junta de Andalucía referido a dicho beneficiario: 2.589,18 €. Ordenador del pago don Juan Márquez Contreras. Presuntos responsables contables: Asociación de la "Faja Pirítica" y don Juan Márquez Contreras, responsables contables directos y solidarios por importe de 2.589,18 €. Importe al que habrá que añadir los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha del Informe de Fiscalización: 471,73 €.- Póliza suscrita como tomador por la entidad Asociación para la promoción socio-laboral de los extrabajadores de Matadero de Fuenteobejuna S.A.L., en la que figuran cuatro preceptores indebidos; importe total financiado por la Junta de Andalucía referido a dichos beneficiarios: 124.023,93 €. Ordenador del pago don Juan Márquez Contreras. Presuntos responsables contables: Asociación para la promoción socio-laboral de los extrabajadores de Matadero de Fuenteobejuna S.A.L. y don Juan Márquez Contreras, responsables contables directos y solidarios por importe de 124.023,93 €. Importe al que habrá que añadir los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha del Informe de Fiscalización: 22.596,47 €.- Dos pólizas suscritas como tomador por las propias mercantiles que tramitaron los respectivos E.R.E., cuyos nombres aquí no se incluyen por virtud de la fundamentación legal arriba expuesta, que constan extintas respectivamente a fechas 25 de noviembre de 2011 y 11 de julio de 2013, en las que figuran tres y dos preceptores indebidos, asimismo respectivamente; importe conjunto financiado por la Junta de Andalucía referido a dichas empresas y beneficiarios: 477.194,95 €. Ordenador del pago en ambos casos, don Francisco Javier Guerrero Benítez. Presunto responsable contable: don Francisco Javier Guerrero Benítez, responsable directo por importe de 477.194,95 €. Importe al que habrá que añadir los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha del Informe de Fiscalización: 86.942,27 €.- En virtud de todo lo expuesto y en caso de no tener constancia de manifestación alguna en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de pago voluntario; se acuerda requerir de pago a:- Vitalia S.A. y don Francisco Javier Guerrero Benítez, solidariamente por la cuantía total de 266.096,41 € (225.086,84 € de principal más 41.009,57 € de intereses).- Asociación de la "Faja Pirítica" y don Juan Márquez Contreras, solidariamente por la cuantía total de 3.060,91 € (2.589,18 € de principal más 471,73 € de intereses).- Asociación para la promoción socio-laboral de los extrabajadores de Matadero de Fuenteobejuna S.A.L. y don Juan Márquez Contreras, solidariamente por la cuantía total de 146.620,40 € (124.023,93 € de principal más 22.596.47 € de intereses).- don Francisco Javier Guerrero Benítez por la cuantía total de 564.137,22 € (477.194,95€ de principal más 86.942,27 € de intereses).- A todos ellos mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, para que reintegren depositen o afiancen, en cualquiera de las formas legalmente admitidas, y en el plazo de diez días hábiles contados desde la finalización del plazo voluntario arriba señalado, el importe provisional del alcance más los intereses, bajo apercibimiento, en caso de no atender este requerimiento en el plazo concedido al efecto, de proceder al embargo de sus bienes, de conformidad con el artículo 47, apartado 1, letra g), de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cantidad suficiente para cubrir los mencionados importes.- Lo manda y firma el Delegado Instructor, de lo que doy fe.- La Secretaria de las Actuaciones: Mónica Corchón González.- Firmado y rubricado."

Lo que se comunica a don Francisco Javier Guerrero Benítez, a don Juan Márquez Contreras, al representante de Vitalia S.A., al representante de la Asociación Faja Pirítica y al representante de la Asociación para la promoción socio-laboral de los extrabajadores de Matadero de Fuenteobejuna S.A.L. a los efectos de lo ordenado en la transcrita providencia, haciéndole saber que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento de este Tribunal de Cuentas, contra la citada providencia cabe recurso ante la Sala de Justicia de este Tribunal, a interponer en el plazo de cinco días, contados desde la notificación, sin que ello implique la suspensión de las actuaciones. El recurso habrá de presentarse según prevé el artículo 63 de la indicada norma en el Registro General del Tribunal o en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del lugar de residencia del interesado o de su representante procesal; debiendo, asimismo, valerse de Procurador y de Abogado, de acuerdo con los casos y en la forma prevista en el artículo 57, apartado 1 y 3.

Los derechos o exacciones a que dé lugar la publicación de este Edicto se incluirán en la correspondiente tasación de costas en el supuesto de que hubiera condena expresa en los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, apartado 2, de la Ley 7/1988, de Funcionamiento de este Tribunal.

Madrid, 30 de enero de 2018.- La Secretaria de las Actuaciones Previas, Mónica Corchón González.

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