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Documento BOE-B-2018-56194

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 71501 a 71503 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-56194

TEXTO

Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona hago saber que:

En el Homologación acuerdo Refinanciación (DA 4a LC) 747/2018 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concusal (LC), un auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: SUMALLA SL.

Órgano judicial competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona.

Juez competente: D. Alberto Mata Sáiz.

Número de procedimiento judicial: 747/2018.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 31 de julio de 2018.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 22 de julio de 2018.

Fecha del auto de homologación: 28 de septiembre de 2018.

Que en la parte dispositiva acuerda:

Dispongo

Primero.-La homologación de los acuerdos de refinanciación suscritos entre SUMALLA, S.L., por una parte, y las entidades.

Banco Popular Español, S.A. ("Banco Popular"),

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA"),

Deutsche Bank, S.A. ("DB"),

Bankinter, S.A. ("Bankinter"),

Banco de Sabadell, S.A. ("Banco Sabadell"),

Bankia, S.A. ("Bankia"),

Banco Santander, S.A. ("Banco Santander") e.

Ibercaja Banco, S.A. ("Ibercaja").

El acuerdo se firmó el día 22 de junio de 2018, ante el Notario D. Miquel Tarragona Coromina.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Segundo.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación ahora homologado.

Tercero.- Acuerdo la extensión a los acreedores financieros no adheridos o disidentes, en este caso, Abanca Corporación Bancaria, S.A., de los siguientes extremos.

"La extensión forzosa a la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. de todos y cada uno de los siguientes efectos previstos en el Acuerdo de Refinanciación desde la fecha de efectos del Acuerdo de Refinanciación (esto es, desde el 25 de mayo de 2018):

1. La prórroga de la fecha de vencimiento del contrato de línea de riesgo para operaciones de comercio nacional y exterior de fecha 29 de junio de 2017 del que es titular Abanca Corporación Bancaria, S.A. hasta el 25 de mayo de 2024.

2. La sujeción del pago de las cuotas de amortización debidas a Abanca Corporación Bancaria, S.A. a las previsiones de la Cláusula 6.4. del Acuerdo de Refinanciación, sujetándose el pago de los importes debidos a Abanca Corporación Bancaria, S.A.al cuadro de amortización adjunto como Documento nº 7 del presente escrito.

3. La extensión al contrato bilateral de financiación titularidad de Abanca Corporación Bancaria, S.A. de las condiciones de devengo, revisión, pago y cuantía del tipo de interés ordinario, previstas en la Cláusula 6.5. del Acuerdo de Refinanciación;

4. La extensión al contrato bilateral de financiación titularidad de Abanca Corporación Bancaria, S.A. de las condiciones relativas al devengo y pago del tipo de interés de demora, previstas en la Cláusula 6.6. del Acuerdo de Refinanciación;

5. La extensión al contrato bilateral de financiación titularidad de Abanca Corporación Bancaria, S.A. de la facultad de amortización anticipada de la deuda a favor de SUMALLA (Cláusula 6.7. del Acuerdo de Refinanciación);

6. La extensión al contrato bilateral de financiación titularidad de Abanca Corporación Bancaria, S.A. del contenido de la Cláusula 6.8. del Acuerdo de Refinanciación, relativa a los importes que pueden (o no) ser deducidos de los pagos a realizar por parte de SUMALLA;

7. La extensión al contrato bilateral de financiación titularidad de Abanca Corporación Bancaria, S.A. del contenido de las Cláusulas Octava a Vigésimo-Segunda (ambas inclusive) del Acuerdo de Refinanciación, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho 4.2. (viii) del escrito de solicitud.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Así lo dispone y firma D. Alberto Mata Sáiz; Magistrado del Juzgado mercantil nº 2 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 2 de octubre de 2018.- Letrada Administración de Justicia,, Margarita Marquina Castells.

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