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Documento BOE-B-2018-553

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 2018, páginas 703 a 703 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-553

TEXTO

Doña Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n° 556/2017, de la mercantil Cross Media Digital, S.L. con domicilio en Plaza Honduras, nº 26-bajo, Valencia y CIF nº B98553845, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 9675, libro 6957, folio 121 de la Sección General de libro de sociedades, hoja V-155.517, habiéndose dictado auto de declaración de concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, con fecha 11 de julio de 2017 y, posterior acumulado al presente procedimiento para continuar su tramitación como Concurso de Acreedores 556/17, que se tramita en este Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Valencia.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Dª Inmaculada Elum Baldres con domicilio en la Paseo de la Alameda nº 42-B, 10º, Pta 17, Valencia. y correo electrónico concursal@elum.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Admon. de Justicia.

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