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Documento BOE-B-2018-54151

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2018, páginas 69078 a 69079 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-54151

TEXTO

Upad Mercantil – Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juez que lo dicta: María Teresa Trinidad Santos.

Procedimiento: Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación 253/2018-E

Deudor: Praxis Pharmaceutical S.A.

Abogado: Amado Giménez Bono.

Procurador: Carmen Carrasco Arana.

En el juicio referenciado de Homologación Judicial de Acuerdo de refinanciación 253/2018-E, se ha dictado el 31/10/2018 Auto relacionando a continuación los datos principales de este acuerdo:

1.- SE HOMOLOGA el acuerdo de refinanciación descrito en la presente resolución, suscrito por PRAXIS PHARMACEUTICAL, S.A., con CIF A-01405042, como deudora-financiada, y las entidades titulares de pasivos financieros siguientes:

Banco Sabadell, S.A., Banco Santander, S.A., Bankia, S.A, Banco Popular Español, S.A, Caja Rural de Navarra, S.C.C, Deutsche Bank, S.A, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A, Banca March, S.A.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Acuerdo la EXTENSIÓN de los efectos del acuerdo a NOVO BANCO, S.A, con el contenido de esta resolución.

4.- Se mantiene la PARALIZACIÓN DE LAS EJECUCIONES SINGULARES que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

Los acreedores financieros que no han suscrito el acuerdo mantienen sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de homologación en perjuicio de aquellos.

Respecto de los acreedores financieros adheridos al acuerdo, se estará al contenido del pacto en relación al mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados.

5.- El Acuerdo homologado no podrá ser objeto de ACCIONES DE RESCISIÓN. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a los dispuesto en el artículo 72.2.

6.- Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que extractarán los datos principales d este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del estado. En el registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

7.- Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DIAS siguientes a la publicación. Los motivos de impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la DA 4.ª LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes.

Vitoria-Gasteiz, 7 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Mirian Ramos Rendo.

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