EDICTO
D.ª María del Carmen Vázquez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santiago de Compostela, hago saber, que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el num.70/2018 se ha dictado en fecha 23/10/2018 AUTO en cuya parte dispositiva, entre otras disposiciones, se acuerda:
Conceder a la deudora concursada María Cristina Álvarez Álvarez, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del art. 178 Bis.3.4º de la Ley Concursal, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos ordinarios y subordinados del deudor pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aún los no comunicados, y, en concreto, todos los especificados por el Administrador concursal en su informe de 6 de junio de 2018.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido sin perjuicio del derecho de revocación previsto en el párrafo primero del artículo 178 bis.7.
Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando al Administrador concursal en sus funciones.
Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la Administración concursal. Publíquese por edictos en el Registro Público Concursal, Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente,
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Vázquez Rodríguez.
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