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Documento BOE-B-2018-54087

Resolución de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de modificación de capacidad de almacenamiento y caudal de suministro de la planta satélite de gas natural y de la capacidad de transporte de la red de distribución en el término municipal de Gandesa. (exp. I0617/002/16).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2018, páginas 68996 a 68999 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-54087

TEXTO

En fecha 31 de octubre de 2016, se resolvió otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el cambio de gas combustible de la red GLP existente y la autorización y ejecución de las instalaciones de una planta satélite de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Gandesa.

En fecha 15 de diciembre de 2017, se comunica el cambio de denominación social de la empresa que pasa a denominarse Nedgia Catalunya, S.A.

En fecha 16 de febrero de 2018, Nedgia Catalunya, S.A., con domicilio social en plaza del Gas, 2, de Barcelona, presenta solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de modificación de capacidad de almacenamiento y caudal de suministro de la planta satélite de gas natural, en adelante GNL, y de la capacidad de transporte de la red de distribución en el término municipal de Gandesa, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

Adjunto a la solicitud, Nedgia Catalunya, S.A., presenta el documento GDP125141000175709 de enero de 2018 con título "Proyecto para la Autorización y Aprobación del Proyecto de Ejecución por cambio de Gas Combustible de la red GLP existente y para la autorización y ejecución de las instalaciones de una Planta de Gas Natural Licuado en el municipio de Gandesa". A pesar del título del proyecto, el contenido de este documento hace referencia a la solicitud de autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de modificación de capacidad de almacenamiento y caudal de suministro de la planta satélite de GNL, y de la capacidad de transporte de la red de distribución en el término municipal de Gandesa.

En fecha 22 de marzo de 2018, se requiere a Nedgia Catalunya, S.A. la corrección del proyecto presentado.

En fecha 10 de mayo de 2018, Nedgia Catalunya, S.A. presenta escrito y aporta el documento GDP 125141000175709 de abril de 2018 con llamado "Proyecto para la Autorización y Aprobación del Proyecto de Ejecución por cambio de Gas Combustible de la red GLP existente y para la autorización y ejecución de las instalaciones de una Planta de Gas Natural Licuado en el municipio de Gandesa Adenda 2 ", separata de la Adenda 2 del Proyecto para su tramitación al Ayuntamiento de Gandesa y declaración responsable del técnico que firma el Proyecto.

En fecha 9 de julio de 2018, se da traslado de la separata de la Adenda 2 del Proyecto al Ayuntamiento de Gandesa para que manifieste la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

En fecha 13 de julio de 2018, Nedgia Catalunya, S.A. presenta escrito de aclaración técnica a la Adenda 2 del Proyecto.

En fecha 31 de agosto de 2018, se reitera del traslado de la separata de la Adenda 2 del proyecto al Ayuntamiento de Gandesa para que manifieste la conformidad u oposición a la autorización solicitada.

El proyecto contempla la modificación de la planta de GNL existente con la instalación de un nuevo depósito de 29 m³, como consecuencia de la ampliación de caudal previsto a suministrar de 111 m³(n)/h a 398 m³(n)/h en el término municipal de Gandesa.

En fecha 25 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Gandesa presenta informe referente a la solicitud de ampliación de almacenamiento de suministro de planta GNL y distribución de GN en el término municipal de Gandesa.

En fecha 1 de octubre de 2018, se otorga trámite de audiencia a Nedgia Catalunya, S.A., para que manifieste su conformidad o haga las objeciones que considere oportunas.

En fecha 4 de octubre de 2018, Nedgia Catalunya, S.A. presenta escrito aceptando los condicionantes del Ayuntamiento de Gandesa.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 7693, de 27/8/2018; en el BOE núm. 220, de 11/9/2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gandesa y en los Diarios de Tarragona de 28/8/2018 y Diario Més de 28/8/2018.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña modificada posteriormente por la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo de modificación de capacidad de almacenamiento y caudal de suministro de la planta satélite de gas natural y de la capacidad de transporte de la red de distribución en el término municipal de Gandesa.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuren en la Adenda 2 del proyecto técnico de fecha abril 2018, firmado por el ingeniero técnico industrial mecánico señor Francisco Giménez Valle, colegiado núm. 11.567, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente.

El peticionario ha de solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de 6 meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicara a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con la normativa i especificaciones contempladas en el proyecto de ejecución aprobado así como las prescripciones de la reglamentación técnica y de seguridad aplicables a las instalaciones objeto del proyecto.

El peticionario asegurara la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

Se ha de dar cumplimiento a lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por lo que respecta a la imposición de servidumbres y limitaciones de dominio.

Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria Nedgia Catalunya, S.A., ha de constituir, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 2.880,92 euros, el importe del 2 % del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el articulo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se ha de depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza citada, Nedgia Catalunya, S.A., ha de acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tortosa, 5 de noviembre de 2018.- La Directora, Mercè Miralles Guerrero.

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