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Documento BOE-B-2018-37184

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 10 de julio de 2018, páginas 46502 a 46503 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-37184

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid anuncia,

Que en el presente procedimiento de pieza incidental n.º 65/2014, seguido a instancia de D. ANTONIO MARTÍN ÁLVAREZ y D. CARLOS MARTÍN ÁLVAREZ, frente a la Administración concursal de la concursada ALL THERM CLIMATIZACIóN, S.L., se ha dictado sentencia, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente las pretensiones formuladas por la Administración concursal y el Ministerio Fiscal.

Y debo declarar y declaro:

1. El concurso de ALL THERM CLIMATIZACIÓN, S.L., como culpable.

2. Que las personas afectadas por la calificación son D. CARLOS MARTÍN ÁLVAREZ y D. ANTONIO MARTÍN ÁLVAREZ.

Y debo condenar y condeno a D. Carlos Martín Álvarez y D. Antonio Martín Alvarez a:

a) Su inhabilitación por trece años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.

b) La pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO respectivamente a D. CARLOS MARTÍN ÁLVAREZ y a DON ANTONIO MARTÍN ÁLVAREZ a la cobertura del 30% y 70 % respectivamente del déficit patrimonial que resulte una vez se realicen todos los activos, condena que, en fase de ejecución, determinará que las cantidades que se obtengan se integrarán en la masa activa del concurso.

Y ORDENO la publicación de un extracto de la sentencia en el BOE para general conocimiento y, en particular, de no hallarse finalmente el paradero de D. Carlos Marín Álvarez

Firme esta resolución remítase mandamiento al Registro Mercantil a los efectos previstos en el art 320 RRM y art. 198 LC.y al Registro de la Propiedad, Registro Civil y Registro de Vehículos.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación previo deposito de 50 euros por quienes hayan sido partes en la sección de calificación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (art. 458 LEC).

Llévese testimonio de la presente resolución a la sección primera para constancia

Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Se expide el presente a fin de que sirva de general conocimiento.

Madrid, 5 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Yolanda Peña Jiménez.

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