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Documento BOE-B-2018-35782

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 44867 a 44867 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-35782

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 387/14, seguido a instancias de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de DON BENITO HERNÁNDEZ RAMOS, NIF 78.471.429-Y y de "BEALSO BUS S.L", CIF B-76.092.894, se ha dictado Auto el día 21 de junio de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara la conclusión del concurso de la concursada DON BENITO HERNÁNDEZ RAMOS Y "BEALSO BUS S.L", la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso; el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación;el cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días 1, para devolver la credencial que le habilita como tal; el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme; la extinción de la entidad la concursada "BEALSO BUS S.L"., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer, así como la cancelación de la inscripción del concurso en la partida de nacimiento de DON BENITO HERNÁNDEZ RAMOS, librándose a tal fin exhorto al Registro Civil que corresponda;dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado;dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución;aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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