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Documento BOE-B-2018-35779

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 44864 a 44864 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-35779

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña AGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal n.º 52/2012, seguido a instancias del Procurador don Armando Curbelo Ortega, en nombre y representación de MAYLO FOR EVER, S.L.U., se ha dictado Auto el día 12 de junio de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Declarar la conclusión del concurso de la concursada MAYLO FOR EVER, S.L.U. con C.I.F. B-35.508.399, por haberse cumplido íntegramente por la misma el convenio aprobado en las presentes actuaciones por auto de fecha 9 de enero de 2018 cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.

Dése a la presente resolución la publicidad a la que alude el artículo 177.3 LC, procediéndose a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, "Boletín Oficial del Estado" y Registro Público Concursal.

Anótese su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que sera entregado al procurador instante para su diligenciado y gestion debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de la anotación de los mandamientos en el Registro Mercantil en el término de diez días.

La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en el Tomo 1370 de Sociedades, folio 20, hoja GC-18983.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Autos1 Definitivos de este Juzgado, dejando testimonio en el expediente.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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