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Documento BOE-B-2018-35776

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 44861 a 44861 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-35776

TEXTO

D./Dª. Jorge González Rodríguez, Letrado titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

PRIMERO: Que por Auto de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n º 000701/2010, N.I.G. número 12040-66-2-2010-0000849, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "ACABATS URBANS, S.L.", domiciliado en calle Calvari,13, Vila Real (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número B12718391.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

1.-Acordar la conclusión del concurso de "ACABATS URBANS, S.L." seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000701/2010-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal, así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad "ACABATS URBANS, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Castellón, 12 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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