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Documento BOE-B-2018-35645

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 44729 a 44730 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-35645

TEXTO

Edicto

MARÍA TERESA GAVALDA MONTOLIU, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia numero dos de Castellón por sustitución,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de HAJNALKA KONYU y de ION CUPE, con el número de registro 001220/2017 en cuyo seno se ha dictado AUTO de fecha 16/05/2018, por el que se ordena se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC., cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Auto n.º 191/2018.

Magistrada Sr./a: DIANA MORENO MARTÍN.

Lugar: Castellón.

Fecha: Dieciséis de mayo de 2018.

Hechos

Único.-En nombre y representación de doña Halnalka Konyu y de don Ion Cupe, se ha presentado solicitud de declaración de concurso, en la que se pone de manifiesto un activo de cero euros.

Parte dispositiva.

1. Se declara en situación de concurso voluntario conjunto, al que se dará tramitación de concurso abreviado, a doña Halnalka Konyu N.I.E. nº X5365549V y de don Ion Cupe NIE nº X5098471S.

2. Se acuerda la conclursión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, los deudores quedan responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

3. En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

Publíquese en el BOE la declaración y conclusión del concurso en extracto,conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la LC. Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal.

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Civil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como a los demás registros públicos que procedan.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por el/la Procurador/a del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Notifíquese esta resolución a la representación de los deudores y, en su caso,a eventuales personados. Notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ya la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra este Auto cabe recurso de apelación (artículo 176 bis, apartado 4,párrafo último, de la LC, en relación con artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (artículo 458 de la LEC). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del Auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE (arg. exartículo 20.4 de la LC). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15ª de la LOPJ, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Magistrada // Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que conste, expido el presente edicto en

Castellón, 25 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración Justicia, María Teresa Gavalda Montoliu.

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