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Documento BOE-B-2018-28667

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 36496 a 36497 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-28667

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

PRIMERO.- Que en el procedimiento número 562/2016, con NIG 1808742M20160000365 referente al deudor Dietética Escolar Andalucía Sociedad Limitada con CIF B- 18212019, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Sentencia Numero 162/18

En Granada, a 4 de mayo de 2018.

Doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil Uno de Granada, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento concursal número 562/2016 de la concursada Dietética Escolar Andaluza Sociedad Limitada representada por la Procuradora Doña Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y asistida por el Letrado Don Francisco Mingorance Álvarez.

FALLO

PRIMERO.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por Dietética Escolar Andaluza Sociedad Limitada votada a favor en la Junta de Acreedores de 15 de febrero de 2018, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio. Se acuerda que el cese de la Administración Concursal que deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días desde la notificación de esta sentencia (artículo 133 Ley Concursal).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone al concursado la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

SEGUNDO.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

TERCERO.- Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Consursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

CUARTO.- Inscríbase esta resolución en el Registro Mercantil de Granada así como en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos. A tales efectos líbrense los mandamientos y oficios oportunos entregando al procurador de la parte los mismos a efectos de dar estricto cumplimiento a lo señalado."

Granada, 7 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil Uno de Granada, Constanza Clara Lendinez Barranco.

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