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Documento BOE-B-2018-26133

Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2018, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2018 para la realización de proyectos de acción humanitaria y se aprueban sus bases específicas

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2018, páginas 33675 a 33676 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2018-26133

TEXTO

BDNS(Identif.): 397245.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puedo consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/397245 y en la Sede Electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://www.aecid.gob.es).

Primero. Beneficiarios:

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, que cumplan simultáneamente los siguientes dos requisitos:

- que hayan obtenido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo la acreditación como organización no gubernamental de desarrollo calificada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, dentro de cuya misión estatutaria se encuentre la acción humanitaria.

- que hayan obtenido una acreditación especial para intervenciones de carácter humanitario, de acuerdo al procedimiento establecido por la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea, mediante la firma de un Acuerdo Marco de Asociación con la Dirección General European Civil Protection and Humanitarian Aid Operations de la Comisión Europea (Framework Partnership Agreement).

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.

Segundo. Objeto:

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos en materia de acción humanitaria entendida como establece el Artículo 2 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, recogido asimismo en el artículo 1.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo. Se pueden presentar solicitudes (adaptadas a los sectores priorizados en cada país) en estos países:

Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Haití, México, Venezuela, Afganistán, Bangladesh, Filipinas, Irak, Jordania, Libia, Myanmar, Palestina, Siria, Turquía, Yemen, Ucrania, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Etiopía, Malí, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Somalia, Sudán y Sudán del Sur.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto. Cuantía:

El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 5 millones de euros.

El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 400.000 euros. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 €.

El importe máximo de costes indirectos (costes que no precisan justificación) aplicable, es del 12% del importe de la subvención.

El personal en sede imputable a la subvención no podrá superar el 4,5 % del importe de la subvención.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles y se iniciará a las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE y finalizará a las 14.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.

Sexto. Otros datos:

Cada entidad podrá presentar una única solicitud.

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación de forma telemática en el formulario de solicitud accesible desde la página web www.aecid.gob.es. Esto, a su vez, requiere que el/la representante legal de la entidad solicitante tenga un usuario en la Carpeta del Ciudadano y que esté dado de alta como representante legal de la entidad solicitante (más información en https://www.aecid.gob.es/es/Paginas/Convocatorias-y-procedimientos-activos.aspx), disponiendo de certificado o firma digital de modo que, tras cumplimentar el citado formulario, realice el envío telemáticamente de la solicitud.

Madrid, 25 de abril de 2018.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009, B.O.E. de 30 de julio), El Director de la AECID, Luís Tejada Chacón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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