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Documento BOE-B-2018-24067

Resolución de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre de Empresa y Conocimiento por la que se otorga a la empresa Nedgia Catalunya, S.A. la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la red de suministro de gas natural (GN) en MOP 1,7 bar en el núcleo urbano de Caseres mediante una planta satélite de gas natural licuado (GNL) (exp. I0617/004/16).

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2018, páginas 31226 a 31230 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-24067

TEXTO

En fecha 8 de abril de 2016, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., actualmente Nedgia Catalunya, S.A., por cambio de denominación social mediante escritura notarial de 15 de diciembre de 2017, con domicilio social en plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la red de suministro de GN en MOP 1,7 bar en el núcleo urbano de Caseres mediante una planta satélite de GNL, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La empresa mencionada ha presentado el proyecto correspondiente en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de GN.

Término municipal afectado: Caseres (Terra Alta).

Características y descripción de las instalaciones:

La instalación proyectada consta de una planta de GNL y su conexión con la nueva red de distribución de GN que discurrirá por el núcleo urbano de Caseres.

La planta de GNL está formada por un depósito cilíndrico aéreo, marca CHART modelo HT/11/8, con capacidad nominal de 10 m³, un sistema de descarga desde camiones cisterna, un módulo de regasificación con vaporización atmosférico y calentadores eléctricos auxiliares, un equipo de regulación y medida de MOP-4 bar en 1,7 bar y 500 m³(n)/h de caudal, un sistema de odorización del gas natural por adición de 15-20 ppm de THT y un sistema de seguridad de corte por frío. La ubicación de la planta de GNL estará en la finca situada en el polígono 10 parcela 179, del término municipal de Caseres.

Desde la planta de GNL, situada al lado de la zona deportiva, partirá la red de distribución en dirección al casco urbano entrando por la c. Mayor y ramificándose desde ésta, por las diferentes calles interiores, en todo el núcleo urbano. La presión de operación de la red será MOP-1,7 bar, por lo que el polietileno de las tuberías será PE-80 o PE-100 y SDR 11 o SDR 17,6, según el diámetro nominales de éstas (DN-160, DN-110, DN-63 y DN-40). La longitud total de las conducciones de la red de distribución en MOP-1,7 bar en el término municipal de Caseres se prevé de 1.877 metros, aproximadamente.

El presupuesto total previsto para la ejecución de las instalaciones es de 297.763,55 euros.

Los datos principales del proyecto son los siguientes:

"Proyecto de autorización y ejecución de las instalaciones de la red de suministro de gas natural en MOP-1,7 bar en el núcleo urbano de Caseres mediante una planta Satélite de GNL" de fecha febrero 2016, y autor el ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica, Alonso Siendones Benítez, con núm. de colegiado 16.134 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 7397, de 23.6.2017; en el BOE núm. 157, de 3.7.2017, en los diarios Diario de Tarragona de 30-6-2017 y Diari Més de 30-6-2017.

Paralelamente, desde los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre se enviaron las correspondientes separatas del proyecto al Ayuntamiento de Caseres y al conjunto de organismos y empresas de servicio público afectados, Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Tarragona, Endesa Distribución Eléctrica, SLU y Telefónica, SA.

En lo referente a la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto, motivo de esta resolución, y con respecto a afectaciones sobre instalaciones, obras, bienes y servicios, el Ayuntamiento de Caseres informa favorable urbanísticamente condicionado a la aportación de la documentación indicada en el informe y a la obtención de los informes favorables del Departamento de Empresa y Conocimiento y de la Región de Emergencias de les Terres de l'Ebre de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior. Gas natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por el Ayuntamiento de Caseres.

El Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Tarragona informa favorablemente el Proyecto de ejecución de la instalación de GNL y distribución de gas natural en el núcleo de Caseres, condicionado a la petición de los permisos de este Servicio para poder realizar las obras en las zonas de protección de la carretera. Gas natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por el Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Tarragona.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. presenta un informe favorable condicionado a que previo a la ejecución de las instalaciones, Gas Natural Distribución SDG, S.A. solicite nuevamente los servicios de Endesa Distribución Eléctrica, SLU para comprobar la zona de afectación y realizar el reconocimiento y firma del acta de control. Gas natural Distribución SDG, S.A. acepta los condicionantes establecidos por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Se requirieron a la empresa de servicio público Telefónica, S.A., para que en un plazo de veinte días presentara su conformidad u oposición a la autorización en cuestión. Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que Telefónica, SA aportará ninguna respuesta, se reiteró el requerimiento mencionado otorgando un plazo de diez días a fin de que se pronunciara sobre la conformidad o la oposición a estas instalaciones. Pasado este plazo sin que Telefónica, S.A. haya aportado ninguna respuesta, se entiende la conformidad de ésta empresa a la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la red de suministro de GN en MOP 1,7 bar en el núcleo urbano de Caseres mediante una planta satélite de GNL.

De acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la red de suministro de gas natural en MOP 1.7 bar en el núcleo urbano de Caseres mediante una planta satélite de gas natural licuado (GNL).

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las condiciones especiales siguientes:

-1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto técnico de fecha febrero 2016, firmado por el ingeniero técnico industrial, especialidad mecánica, el señor Alonso Siendones Benítez, con núm. de colegiado 16.134 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo despliega, y otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y disposiciones de aplicación general.

-2 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente para hacer cualquier modificación del proyecto aprobado.

-3 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de seis meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

-4 Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-5 Una Vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre del Departamento de Empresa y Conocimiento el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y de finalización de obra firmada por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable.

-6 Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-7 El peticionario asegurará la vigilancia, el mantenimiento y la reparación correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-8 Debe darse cumplimiento a lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con respecto a imposición de servidumbres y limitaciones de dominio.

-9 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas al artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de cualquier otra administración que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria Nedgia Catalunya, S.A., debe constituir, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por un valor de 5.955,27 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la directora de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, Nedgia Catalunya, S.A., debe acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tortosa, 19 de abril de 2018.- Directora de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, Mercè Miralles Guerrero.

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