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Documento BOE-B-2018-23862

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 30958 a 30958 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23862

TEXTO

Edicto

Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se siguen Autos de Concurso Ordinario – 000946/2011 Voluntario, de la deudora concursada Covalcar, S.L.U., Canolevante, S.L.U., Veloturia, S.A.U., Canomotor, S.A.U., Goce Automoción, S.L.U., Agroturia Tractores, S.A.U., Cano Castellón, S.A.U., Canotracción, S.A.U., Berlinas y Cabriolets, S.A.U., Cano Catalunya, S.A.U., Litoral Motor, S.A.U., Motor Sport, S.A.U., Seul Trading, S.A.U. con CIF número B97202113, B97377386, A96584701, A43120849, B97957021, A96600572, A12329405, A12396214, A12318242, A63451652, A64377393, A08065526, A96010798, con domicilio en Parque Alban local uno, Burjassot (Valencia), Parque Alban, local uno, Burjassot (Valencia), Avenida Auxias March, n.º 178 bajo, Valencia, Carretera Nacional 340, Km. 64, Castellón, Avenida del Puerto, n.º 53, Valencia, Avenida Auxias March, n.º 182, Valencia, carretera Nacional 340, Km. 64, Castellón, Carretera Nacional 340, Km. 64, Castellón, Carretera Nacional 340, Km. 64, Castellón, Carretera de Rubí, n.º 64, Sant Cugat del Valles (Barcelona), calle Juan de Austria, n.º 1, San Adriá de Besos (Barcelona), Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 411, bajos, Barcelona, Avenida Auxias March, n.º 186, Valencia, en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 5 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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