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Documento BOE-B-2018-22561

ONTINYENT

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 17 de abril de 2018, páginas 29484 a 29484 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-22561

TEXTO

Doña Arancha Chiner Escuin, Letrada de la Administración Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Ontinyent, por el presente,

Hago saber:

1ª.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial: Juzgado de la Instancia e Instrucción n.º 2 de Ontinyent, con el n.º 282/17, se ha dictado auto en fecha 14 de diciembre de 2017, de declaración de concurso abreviado consecutivo de los deudores Miguel Andrés Soler y Esther Castelló Martínez con NIF 52.714.197Z Y 52.714.708 L, respectivamente.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la parte deudora declarada en concurso.

3º.- Que ha sido nombrado como administrador concursal, el mediador concursal, Juan Jose Enriquez Barbe, hhabiendo el mismo aceptado el cargo en fecha 29 de diciembre de dos mil diecisiete.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Cronista Carreres, 11, Valencia (C. P46007) o a través del correo electrónico edivernois@enriquezyasociados.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

Ontinyent, 28 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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