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Documento BOE-B-2018-21785

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 14 de abril de 2018, páginas 28562 a 28563 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-21785

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de l'Hospitalet de Llobregat hace saber:

Que en este Órgano judicial se tramita el siguiente juicio:

JUICIO Conciliación 368/2003

PARTE DEMANDANTE Inmobiliaria Duch, S.L.

PARTE DEMANDADA

SOBRE Suspensión de pagos

En el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Magistrada que lo dicta: Jessica Julian Ibàñez

Hospitalet de Llobregat (L'), 27 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 29 de noviembre de 2017 se dictó por este juzgado auto declarando cumplido el convenio de pago, habiendo transcurrido el plazo de dos meses sin presentación de acciones de declaración de incumplimiento.

Dada cuanta a SSª, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 141 de la Ley concursal que "Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley."

Por su parte, dispone el artículo 140 de la citada ley, en su apartado 1º, que "cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.

Sentado lo anterior, no constando la presentación de acción de incumplimiento por ninguno de los acreedores y verificado el transcurso del plazo de dos meses desde la firmeza del auto de declaración de cumplimiento, procede declarar concluso el presente expediente de suspensión de pagos, debiendo darse la publicidad establecida en los artículo 23 y 24 de este Ley.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro CONCLUSO el presente expediente de SUSPENSIÓN DE PAGOS.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, librándose los oficios oportunos a tal efecto.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de reposición ante este mismo juzgado que habrá de interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Jessica Julián Ibáñez, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de L'Hospitalet de Llobregat y su Partido Judicial.

Y, conforme a los arts. 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para que sirva de notificación y de a la parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que será fijado en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial y publicado, a instancia de la parte demandante, en el BOE.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

L'Hospitalet de Llobregat, 9 de abril de 2018.- Alejandro Mayo Galera, Letrado de la Administración de Justicia.

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