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Documento BOE-B-2018-21396

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 28058 a 28058 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-21396

TEXTO

EDICTO

D./Dª. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

PRIMERO: Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], nº 000102/2015, N.I.G. 12040-66-2-2015-0000123, seguido en esteJuzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "AUTOCANVI 2001, S.L.", domiciliado en Calle Capdevila, 23 Sarratella y C.I.F./D.N.I. número B12535803.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

"...1.-Acordar la conclusión del concurso de AUTOCANVI 2001, S.L.", seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000102/2015-IX., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad AUTOCANVI 2001, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.."

Castellón, 3 de abril de 2018.- El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

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