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Documento BOE-B-2018-21064

Extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2018 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de convenios de cooperación 2018-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2018, páginas 27673 a 27674 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-B-2018-21064

TEXTO

BDNS(Identif.):392264

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans)

Primero.- Beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que en el momento de publicación de la convocatoria, estando inscritas en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, hayan sido acreditadas por ésta como «calificada», siempre y cuando su acreditación no haya sido suspendida o revocada.

Las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo sin personalidad jurídica, siempre que la organización «líder», estando inscrita en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, esté acreditada como «calificada»; el conjunto de las calificadas que participen en la agrupación asuma la ejecución de, al menos, el 80 por 100 de la subvención y las organizaciones que no dispongan de dicha acreditación estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la fecha de publicación de la convocatoria.

Segundo.- Objeto:

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de convenios de cooperación para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

Se podrá optar a 5 tipos de convenios: convenios en un solo país, convenios regionales (con especial atención al sector de migraciones), convenios de emergencias (sin ubicación geográfica determinada), convenios de humanitaria (con especial atención a población refugiada siria en Jordania y/o Líbano y población refugiada saharaui) y convenios de Educación para el desarrollo. En la presente convocatoria se concederá un máximo de tres convenios de Educación para el desarrollo en España.

Cada organización podrá presentar un máximo de seis solicitudes, incluyendo aquellas que presente en solitario así como en las que sea líder de una agrupación.

Tercero.- Bases Reguladoras:

La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es la Orden 2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Cuarto.- Cuantía:

La convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4 del programa 12.401.143A de los Presupuestos Generales del Estado y con un importe total de 121 millones de euros. La anualidad correspondiente al 2018 será de 1 millón de euros, ampliable hasta 40 millones, y el resto de anualidades con un importe de 40 millones de euros en cada uno de los ejercicios (2019, 2020, y 2021).

No podrán financiarse convenios por un importe total superior a 2,5 millones de euros, salvo en los convenios regionales y de emergencias en los que el importe máximo podrá ser de 3 millones de euros. En los convenios de educación para el desarrollo el importe máximo será de 1,5 millones de euros.

Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID, como beneficiario directo, no podrán recibir, mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de convenios ni mediante contratación, un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El procedimiento de presentación de solicitudes a esta convocatoria se realizará en dos fases, una fase previa y una final.

Se presentará una solicitud para acceder a la fase previa y una nueva solicitud para acceder a la fase final.

El plazo para la presentación de las solicitudes para la fase previa será de diez días hábiles, contados a partir de las 14.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El límite para grabar y enviar la solicitud en la aplicación informática serán las 14:00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.

El plazo de presentación de solicitudes para la fase final se establecerá en la resolución por la que se aprueben las solicitudes seleccionadas para concurrir a dicha fase.

Sexto.- Otros datos:

Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria la cumplimentación y envío del formulario de solicitud accesible desde Sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es) de forma telemática y su firma por el representante legal de la entidad mediante firma digital.

Madrid, 27 de marzo de 2018.- El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. Resolución de 2 de julio de 2009 de la Dirección de la AECID (BOE de 30 de julio 2009). Luis Tejada Chacón.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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