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Documento BOE-B-2018-20357

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018, páginas 26818 a 26818 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-20357

TEXTO

D.ª María Jesus Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 57/2018 y NIG n.º 45168 41 1 2018 0001582, se ha dictado en fecha 08-03-2018, Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Santiago Faraldo Jarillo, con D.N.I. núm. 04.181.207-Z, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Talavera de la Reina (Toledo).

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los concursados sobre su patrimonio que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal/Liquidador al Letrado D. Emilo Fernando Gutiérrez Gracia, con domicilio postal en la calle San Clemente, n.º 11, C, Local 2, de Talavera de la Reina (Toledo) y dirección electrónica clientes@emiliogutierrezabogado.es, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, un mes a partir de la última fecha de publicación. de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos, ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5.º- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo. Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 13 de marzo de 2018.- La Letrado de la Administración de justicia.

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