Está Vd. en

Documento BOE-B-2018-20257

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 26667 a 26669 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-20257

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don José Damián Bailón Pérez-Mila, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 729/2017, de la entidad Canarias New Travel, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B76526771 se ha dictado Auto de fecha 25 de enero de 2018 y auto de fecha 8 de marzo de 2017 se ha declarado el concurso, por el Juez de refuerzo juez de adscripción territorial del Juzgado de lo Mercantil Don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Don Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Canarias New Travel, Sociedad Limitada, en liquidación, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 3.162, folio 95, hoja Tf- 47.949.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Canarias New Travel Sociedad limitada en liquidación con código de identificación fiscal B76526771 y con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en la calle Bravo Murillo, número 16, portal 10, cuarto A (38033).

Tercero.- Se acuerda la Apertura de la fase de liquidación. Se mantiene la disolución de la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Cuarto.- Se nombran administrador concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don Carlos Felipe Rodríguez Pérez, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.

Quinto.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición

de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Sexto.- De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley Concursal se ordena remitir inmediato exhorto a los Juzgados identificados en el escrito de solicitud del concurso en los cuales el concursado sea parte demandada o ejecutada, al objeto de que se suspendan los procedimientos de ejecución seguidos contra la concursada.

Séptimo.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.

Octavo.- Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife comunicando la declaración de concurso, el cese de los administradores sociales y la disolución de la sociedad concursada con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el artículo 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes.

Noveno.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Décimo.- La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (artículos 59, 59 bis y 60 Ley Concursal)

Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal.

Duodécimo.- Fórmense las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto.

Decimotercero.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Decimocuarto.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación:

1.- Contra la Declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición.

Así lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo, Juez de adscripción territorial, del Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

El juez de refuerzo juez de adscripción territorial. El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto de fecha 8 de marzo de 2018

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Don Mario Zurita Arnay (abogado colegiado 1143) lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Se requiere a Don Carlos Felipe Rodríguez Pérez para que aporte en el término de cinco audiencias, justificación de la imposibilidad alegada. En el caso de que no la aporte, o que de aportarla no sea suficiente, líbrese oficio al llustre Colegio de Abogados de esta ciudad a fin de comunicarles la renuncia por parte de Don Carlos Felipe Rodríguez Pérez al cargo de Administrador concursal para que el que fue designado, todo ello a los solos efectos previstos en el punto 2 del artículo 29 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, el arriba indicado Don Mario Zurita Arnay, con documento nacional de identidad 42046489M, con domicilio profesional calle Doctor Alfonso Soriano, número 1, Santa Cruz de Tenerife, correo mariozurita@telefonica.net.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid