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Documento BOE-B-2018-20251

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 26659 a 26661 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-20251

TEXTO

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la LEY CONCURSAL

A N U N C I A

Que en el procedimiento n.º 811/17 de homologación del acuerdo de refinanciación, con fecha 14/3/18 se ha dictado diligencia de ordenación por la que se acuerda la publicación.

Siendo firme el Auto de homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 5/2/18 dictado por el Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada D. Rafael Leonés Valverde, presentada por el Procurador D. Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de Nivaplast reciclados S.L., que consta en póliza número 1.377 de fecha 28 de noviembre de 2017 otorgada ante el Notario de Granada Dª. María Teresa Barea Martínez con extensión de efectos de dicho acuerdo a las entidades no participantes del mismo Banco Sabadell S.A., Ibercaja Banco S.A. y Bankinter S.A. y cuyo contenido es el siguiente:

ÁMBITO OBJETIVO DE LA HOMOLOGACIÓN

A continuación nos referimos a la deuda de la Sociedad que tiene la condición de pasivo financiero a efectos de lo que dispone la D.A. 4.ª de la Ley Concursal.

(a) Pasivo afectado en virtud del Acuerdo de Refinanciación.

La deuda de la Sociedad que tiene la condición de pasivo financiero y, en tal condición, se somete a homologación, tiene su origen en los contratos que se describen a continuación.

(a.1) Contratos que serán objeto de resolución y posterior prestamización; el contrato de confirming n.º 0019.0484.58.2204001716 suscrito con Deutsche Bank, S.A.E.

(a.2) Contratos que serán objeto de novación extintiva en los términos que se indicarán en el apartado Tercero.

▪ Contratos con Banco Popular Español, S.A.:

▪ Póliza de préstamo suscrito con el Banco Popular n.º 0075-1574-23044-0029669

▪ Póliza de Crédito con el Banco Popular n.º 0174-25-0500927.

▪ Contratos con Bankia, S.A.:

▪ Préstamo ICO n.º 9807-15.91582704.

▪ Cuenta de Crédito n.º 1719666734..

▪ Préstamo n.º 9807-1620639046.

▪ Póliza de Crédito suscrito con Cajamar Caja Rural, S.C.C. n.º 3058-300298-1021803909.

▪ Póliza de Crédito n.º 0128-9475-55-0027835 con Bankinter, S.A.

▪ Póliza de Préstamo n.º 0081 7480 07 0001512653 suscrito con Banco Sabadell, S.A.

▪ Póliza de Crédito n.º 8600093655 con TargoBank, S.A.

▪ Póliza de préstamo n.º 68166-212-150015-P-0000-65 Ibercaja Banco, S.A.

Contrato de cobertura de tipo de interés número 4405051000039 con Banco Santander, S.A. (a.3) Contrato de préstamo hipotecario suscrito con Banco Santander S.A. en escritura pública de fecha 16 de mayo de 2017 con número de protocolo 572 será objeto de modificación el plazo de vencimiento, que quedará ampliado hasta el próximo 30 de junio de 2031.

(b) Relaciones jurídicas no afectadas por el Acuerdo de Refinanciación

Al margen de la deuda financiera antes reseñada, la Sociedad es parte en otras relaciones jurídicas que no han sido novadas por el Acuerdo de Refinanciación, si bien sus acreedores financieros han sido parte del referido Acuerdo.

(b.1) Los avales.

(i) Aval Caja Rural de Granada, S.C.C. n.º 3023 0018 7362 73148392 por importe de 200.000 euros

(i) Aval Banco Popular Español, S.A. N.º 00751574 22 0504000131 por límite de 320.000 euros.

(ii) Aval Bankia, S.A. n.º 1719670069 por límite de 307.000 euros

(iii) Aval Deutsche Bank, S.A.E. n.º 671.017 por límite de 250.000 euros.

(b.2) Contratos de leasing suscritos por la Sociedad cuyas condiciones continuarán en vigor en los términos pactados hasta su vencimiento.

DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN.

La refinanciación de Nivaplast produce efectos en relación con la deuda contraída por la Sociedad y con las garantías prestadas en relación con la misma.

Conforme al contenido del Acuerdo de Refinanciación, su eficacia queda sujeto a la condición resolutoria consistente en que: en el plazo de doce (12) meses a contar desde la firma del mismo, no haya adquirido firmeza la Homologación Judicial en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal.

1. En cuanto a los contratos descritos en los apartados a.1, a.2. y a.3.

La refinanciación de los pasivos financieros de la Sociedad conlleva la novación modificativa y/o extintiva de la deuda indicada, en los siguientes términos.

a) Los Contratos quedan extinguidos de mutuo acuerdo por las Partes a la fecha de firma de los contratos bilaterales, sin que las Partes tengan nada que reclamarse en virtud de los mismos (a excepción de los Avales que se relacionan en la Alegación Segunda b)

b) Los nuevos contratos que sustituirán a los extinguidos según en apartado anterior, quedarán prestamizados, aplicándose intereses ordinarios al tipo igual a la suma del Euribor a 12 meses más un margen del 2,75% anual. En tal sentido, si el Euribor a 12 meses resultase con un valor negativo, se considerará que el mismo es del 0%. A efectos del presente acuerdo, se considera como Euribor el tipo de interés que, de acuerdo con las normas establecidas al efecto por la Federación Bancaria Europea, aparezca en la pantalla Reuters correspondiente a la hoja EURIBOR 01 (o la pantalla que la sustituya o que sea equivalente, siempre que la citada pantalla no esté disponible), en el momento en que proceda calcularlo conforme a lo previsto en los respectivos contratos bilaterales suscritos al efectos con cada Entidad.

c) Los nuevos préstamos devengarán un interés moratorio de 5 puntos sobre el interés ordinario aplicado en cada momento.

d) El plazo de devolución de los nuevos préstamos será como máximo de 120 meses, a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo, y se dividirá en dos periodos:

d.1.- Periodo de carencia; desde la firma del Acuerdo hasta el próximo 31 de diciembre de 2017, durante el cual no se devengará cantidad alguna en concepto de capital.

d.2.- Periodo de amortización; que empezará a contarse desde el 1 de enero de 2018 y cuya duración será de 120 meses. A partir de dicho momento, los préstamos se amortizarán mediante pagos trimestrales comprensivos de capital e intereses y calculados según el esquema que se adjunta en el Plan de Viabilidad, siendo la primera cuota a satisfacer el 31 de marzo de 2018 y las siguientes el último día del trimestre correspondiente y en caso de no ser laborales, en el primer día laborable posterior, siendo el último pago el día 31 de diciembre de 2027.

e) Los negocios previstos para la refinanciación de los pasivos financieros devengarán una comisión del 0,25 % que se satisfará proporcionalmente a cada Entidad Financiera de Nivaplast una vez suscritos los contratos bilaterales.

2. En cuanto a las garantías existentes

Se mantienen las garantías personales y reales existentes a la fecha del Acuerdo de Refinanciación, añadiendo una garantía solidaria de la mercantil Sulayr respecto de todas las operaciones novadas.

Asimismo el acuerdo está a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Granada, 14 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya.

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